El TSJ rechaza el recurso de Barberá contra la paralización de El Cabanyal
El auto insiste en el valor del barrio como bien de interés cultural
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) mantiene la suspensión cautelar parcial de las expropiaciones para la prolongación de Blasco Ibáñez a través de El Cabanyal, y reitera en el auto que rechaza los recursos del Ayuntamiento de Valencia, dirigido por Rita Barberá, y la Generalitat, que 'de llevarse a cabo tal obra resultaría prácticamente irreversible'. El TSJ rechaza también el intento de desacreditar a Salvem El Cabanyal: 'Quien discrepa porque entiende que se infringe la protección debida a un conjunto, defiende intereses generales'.
Nada ha cambiado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ respecto al auto dictado el pasado 29 de enero que paralizaba cautelarmente parte del proceso de expropiaciones previstas por el Plan Especial de Reforma Interior de El Cabanyal-Canyameral. En respuesta al recurso de súplica que plantearon inmediatamente la Generalitat y el Ayuntamiento tras la decisión judicial, que apoyó la postura contraria al plan del colectivo Salvem El Cabanyal, el tribunal mantiene la idoneidad de la paralización y desestima los argumentos expuestos por los servicios jurídicos de ambas administraciones.
En el punto primero de los fundamentos jurídicos, los magistrados desmontan una de las alegaciones del Ayuntamiento y la Generalitat al advertirles que 'sus argumentos se mueven en otro ámbito' y que el 'hecho de ganar unas elecciones no priva de la aplicación de la norma', en referencia a declaraciones en las que el PP municipal resaltó que su plan de prolongar la avenida de Blasco Ibáñez se veía refrendado por la victoria que obtuvo en los últimos comicios en los barrios afectados.
En el punto cuarto agrega el tribunal: 'Que el Ayuntamiento y la Generalitat hayan adoptado una determinada solución a este conflicto no significa que quien discrepa y recurre tal aprobación en base a que se infringe la protección debida a un conjunto declarado Bien de Interés Cultural esté defendiendo un interés particular'. El TSJ rechaza así que se descalifiquen las intenciones del colectivo Salvem El Cabanyal al oponerse a los planes del Ayuntamiento.
El tribunal estima, de nuevo, que 'dada la naturaleza de las obras previstas en el plan, que implica el derribo de una serie de edificaciones en un frente de aproximadamente 105 metros de ancho, y la apertura de una vía de gran anchura (la prolongación de la avenida de Blasco Ibáñez) y la apertura de una nueva vía paralela a ésta y de menor tamaño, así como la construcción de edificios de nueva planta, de llevarse a cabo tal obra resultaría prácticamente irreversible'.
En el auto, los magistrados recogen explícitamente que se ratifican en la valoración de intereses que se hacía en el auto recurrido: 'Ponderados los intereses públicos, hay que estimar como preferente el de conservación del patrimonio cultural por el inmediato riesgo de pérdida que puede implicar la ejecución del plan en los derribos necesarios para la apertura y obras de nueva planta previstas'.
El Ayuntamiento solicitó en su recurso de súplica la imposición de una fianza (un millón de euros) a Salvem El Cabanyal 'con el fin de que no existan pretensiones irresponsables y en defensa del propio funcionamiento de la democracia'. Pues bien, el TSJ replica al Ayuntamiento que 'si el tribunal ha acogido la pretensión de suspensión, difícilmente puede considerarla una pretensión irresponsable, y tampoco considera que la fijación de fianza sirva de defensa del funcionamiento de la democracia, pues el hecho de que una campaña electoral tenga un coste no justifica la exigencia de una fianza a quien solicita y obtiene de los tribunales la suspensión de la ejecución de una decisión de la Administración'.
El TSJ también rechaza que su decisión invada el terreno político. 'No cabe admitir', subraya, 'que se venga a cuestionar la probidad del tribunal cuando se señala que la suspensión pudiera interpretarse como un gesto o como una toma de posición o de rechazo al Ejecutivo más político que jurídico'.
El TSJ insiste en valorar por encima de cualquier otro argumento la declaración del conjunto del Cabanyal-Canyameral como Bien de Interés Cultural, que podría verse afectada de forma sustancial e irreversible si se ejecutaran las expropiaciones previstas.
Ante esta decisión del TSJ, el concejal de Esquerra Unida en el Ayuntamiento de Valencia, Antonio Montalbán, pidió de nuevo a Barberá que dialogue con los vecinos de El Cabanyal y llegue a una solución consensuada.
Nada de intromisión
El recurso presentado por el Ayuntamiento ante la suspensión acordada incluía una valoración de intromisión del Poder Judicial en la esfera de actuación del Ejecutivo. El TSJ contesta que 'la intromisión es imposible de justificar porque nada salvaguarda ni tiene apoyo ninguno en el artículo 130 de la Ley de Jurisdicción'. Y añade: 'Este tribunal evidentemente considera que cuando ha acordado la suspensión, a petición de la parte que ha interpuesto el contencioso, no ha efectuado una intromisión ilegítima en la esfera de la actuación del Ejecutivo, sino bien al contrario ha actuado de acuerdo con sus propias competencias según lo establecido en la citada norma constitucional, la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 8 y 9.4 y demás normas concordantes'. En el auto, el TSJ agrega: 'Si de verdad la Corporación municipal entiende que este tribunal ha invadido sus competencias al acordar la suspensión ahora objeto del recurso de súplica, lo que procede es que plantee el correspondiente conflicto de jurisdicción'.
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