El PP cambiará la ley para facilitar la nacionalidad a los hijos de emigrantes
El Partido Popular aprobará hoy en el Congreso de los Diputados una proposición de ley que modifica el Código Civil en los artículos que definen cómo pedir, lograr, perder y recuperar la nacionalidad española. La reforma propuesta por el PP tiene como objetivo declarado facilitar a los emigrantes españoles y a sus descendientes mantener y recuperar la nacionalidad española. Pero no da más facilidades para que los inmigrantes extranjeros puedan acceder a esa nacionalidad. Tanto es así que el artículo 22 quedará redactado exactamente igual que en la reforma de 17 de diciembre de 1990. Así, la vía más rápida para lograr la nacionalidad sigue siendo estar casado con un español durante el menos un año y no estar separado ni legalmente ni de hecho. Junto al texto del PP, el Congreso debatirá otras dos proposiciones de ley sobre esta materia, presentadas por el PSOE y de IU.
Estas dos propuestas, que no pasarán por el filtro de la mayoría absoluta del PP, piden dar más facilidades para que los inmigrantes logren la nacionalidad española. La del PSOE pide que se dé la nacionalidad a los hijos de extranjeros si nacen en España o si sus padres carecen de nacionalidad. Y para lograrla por la vía rápida de los matrimonios, el PSOE pide equiparar al matrimonio las uniones de hecho, 'independientemente de su orientación sexual'.
El PP se opondrá a esa equiparación con el argumento de que 'hay que evitar los fraudes y ésa sería más bien una forma de fomentarlos', advierte su diputada Ángeles Muñoz.
La reforma del Código Civil que hoy se aprobará en el Congreso reduce la larga batería de trámites burocráticos que ahora contempla la ley para recuperar la nacionalidad. Sólo hará falta ser residente legal en España y declarar que se quiere recuperar. Además, los emigrantes españoles y sus hijos sólo tendrán que declarar que quieren recuperarla aunque no residan en España.
Asimismo, mantiene la residencia como requisito para lograr la nacionalidad de los inmigrantes.Con carácter general, seguirá siendo necesario probar 10 años de residencia para pedir la nacionalidad, cinco en caso de que el extranjero haya logrado el asilo o refugio. Y sólo dos para los originarios de países iberoamericanos, o de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, así como judíos sefardíes.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Reforma legislativa
- Código civil
- VII Legislatura España
- Inmigrantes
- PP
- Orden público
- Actividad legislativa
- Política social
- Inmigración
- Seguridad ciudadana
- Legislaturas políticas
- Gobierno
- Parlamento
- Migración
- Normativa jurídica
- Partidos políticos
- Administración Estado
- España
- Administración pública
- Política
- Legislación
- Demografía
- Sociedad
- Justicia