Condenado un conductor aunque dio negativo en la prueba de alcoholemia
El Tribunal Supremo afirma en una sentencia que conducir de forma peligrosa, aunque no se dé positivo en la prueba de alcoholemia, es suficiente para fundamentar un delito de homicidio por imprudencia grave en un accidente de tráfico. Esta sentencia anula otra anterior de la Audiencia Provincial de Barcelona y condena a un año de cárcel y tres de privación del carné de conducir a un vecino que realizó un giro prohibido a la derecha cuando conducía su vehículo por el Paseo de Gracia de Barcelona. El conductor colisionó con una motocicleta y causó la muerte instantánea a su conductora, de 23 años.
El tribunal de instancia le había absuelto del delito de homicidio, limitando su acción a una falta de imprudencia leve con resultado de muerte por el que fue condenado a pagar una multa de 90.000 pesetas y a la privación del permiso de conducir por un año. En el juicio no quedó acreditado que el acusado condujera bajo los efectos del alcohol, ya que se dio una contradicción entre los datos derivados del alcoholímetro y los suministrados posteriormente por un etilómetro, considerados estos últimos más fiables.
El Supremo dice que no cabe basar el homicidio por imprudencia grave en la alcoholemia del conductor, tal y como solicitaba la familia de la víctima. No obstante, señala que el acusado omitió la cautela de constatar si estaba libre de vehículos el carril de su derecha.
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