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Reportaje:CRÓNICA EN VERDE

El fuego en invierno

Un nuevo reglamento ordena la prevención y lucha contra los incendios forestales

Durante el pasado año se registraron en Andalucía un total de 980 incendios forestales, de los que 738 quedaron catalogados como conatos (siniestros que afectaron a una superficie igual o menor a una hectárea). Si estas cifras se comparan con los valores de los 10 últimos años, se observa que el número total de incendios es inferior a la media en más de un 16%. También hay una notable reducción en lo que se refiere al territorio quemado, ya que las 6.022 hectáreas que ardieron en 2001 suponen una disminución del 61% con respecto a la media de la última década. Y esta tendencia aún es más favorable en lo que se refiere al territorio arbolado, del que ardieron 3.099 hectáreas el pasado año (casi un 66% menos que la media de la década).

Ninguna otra comunidad autónoma presenta un balance tan positivo, quizá porque Andalucía, entre otros factores, es la única región que ha desarrollado una normativa específica sobre esta cuestión. Primero fue la Ley Forestal de Andalucía, aprobada en 1992, a la que siguieron el Decreto de Prevención de Incendios Forestales (1994), el Decreto del Plan Infoca (1995) y, por fin, la Ley de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (1999). A esta batería de disposiciones acaba de incorporarse el correspondiente reglamento que desarrolla la última ley citada y que pone en marcha nuevos instrumentos que permitirán aumentar la eficacia en la lucha contra el fuego, instrumentos que buscan la implicación directa de los ciudadanos en esta tarea.

Se ha regulado, por ejemplo, la creación de Agrupaciones de Defensa Forestal, de las que pueden formar parte los titulares de terrenos forestales o sus asociaciones, entidades locales, organizaciones profesionales agrarias, cooperativas y colectivos relacionados con la conservación de la naturaleza. Cumplirán funciones de prevención e información, y también apoyarán los trabajos de extinción en fuegos incipientes. Tareas parecidas pueden asumir los Grupos Locales de Pronto Auxilio, a los que se pueden incorporar voluntarios reclutados por los ayuntamientos de municipios situados en zona de peligro. Asociaciones ecologistas u otras organizaciones similares también pueden organizar equipos de voluntarios, sometiéndose a las mismas normas que rigen para los grupos locales.

Los propietarios o titulares de terrenos forestales están obligados a elaborar un Plan de Prevención de Incendios Forestales, que en el caso de fincas que superen las 400 hectáreas deberá ser redactado por un técnico en esta materia. Este documento debe someterse a la aprobación de la Consejería de Medio Ambiente, mientras que los ayuntamientos cuyos términos municipales se encuentren incluidos en zonas de peligro serán los responsables de elaborar y aprobar Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales, en los que deben incluirse medidas de autoprotección para urbanizaciones, núcleos de población aislados, cámpings o cualquier otra actividad que se desarrolle en terrenos vulnerables al fuego. Todos estos documentos quedarán integrados en el Plan Infoca.

El núcleo del nuevo reglamento está dedicado a la ordenación de usos y actividades en terrenos forestales, de manera que se regulan, de forma precisa, las tareas agrícolas, el lanzamiento de globos, cohetes o cualquier otro artefacto que contenga fuego, las quemas de matorral y pastos, el manejo de residuos forestales, el establecimiento de calderas para la destilación de plantas aromáticas, el mantenimiento de carreteras, vías férreas, caminos o cualquier otra vía de comunicación así como de las líneas eléctricas, el carboneo, las operaciones con colmenas o la gestión de cámpings y vertederos.

Las tasas de extinción, que desde 1999 cobra la Junta de Andalucía cuando el operativo del Infoca ha de emplearse en sofocar un incendio forestal, también suponen una fórmula para estimular la responsabilidad de los propietarios de terrenos forestales. Aunque las cantidades que se recaudan por este concepto no son elevadas (unos 12 millones en 2001), el nuevo reglamento establece bonificaciones que pueden llegar al 100% en el caso de aquellos particulares que estén integrados en Agrupaciones de Defensa Forestal y cuenten con el correspondiente Plan de Prevención.

Comentarios y sugerencias a propósito de Crónica en verde pueden remitirse al e-mail: sandoval@arrakis.es

Búsqueda de cómplices

La Consejería de Medio Ambiente sabe que en la lucha contra los incendios forestales es imprescindible buscar la complicidad de algunos colectivos especialmente vinculados con el mundo rural, como las organizaciones agrarias. Precisamente con UAGA, ASAJA y UPA se ha firmado un convenio para la difusión del nuevo reglamento y, en gran medida, son estos colectivos los que están impulsando, entre sus asociados, la creación de las Agrupaciones de Defensa Forestal. Hasta ahora se han constituido alrededor de 45 agrupaciones, de las que casi la mitad se localizan en la provincia de Huelva, y el resto se reparten entre Cádiz, Sevilla y, en menor medida, Málaga. Durante los próximos meses se espera que esta experiencia se extienda y multiplique en todas las provincias, y que también crezca el número de agrupaciones de voluntarios, en las que ya tienen una larga experiencia asociaciones vinculadas a la conservación de la naturaleza como Ecologistas en Acción, Agaden (Cádiz) o Silvema (Málaga). Los terrenos afectados por incendios quedan sujetos, según el nuevo reglamento, a un régimen de restauración que sus propietarios deberán concretar en un detallado plan de actuaciones, cuya aprobación depende de la consejería, a la que debe presentarse este documento, como máximo, ocho meses después de ocurrido el siniestro. Asimismo, hay subvenciones y siguen vigentes las limitaciones a los aprovechamientos en áreas incendiadas.

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