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Un tribunal considera que un suicidio fue accidente laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha establecido en una sentencia que el suicidio de un trabajador puede considerarse como un accidente laboral ya que 'fue consecuencia directa de la gravísima depresión en que vivía', y tuvo su origen en la decisión empresarial de cambiarle de puesto de trabajo.

Con el voto particular en contra de un magistrado, al que se adhiere un segundo, la Sala ha fallado que la Mutua Cyclops deberá abonar a la viuda del trabajador, E.N.M., empleado en la empresa Cartonajes Pans S.A., la correspondiente prestación por viudedad y orfandad como accidente laboral y no como contingencia común, cuya base reguladora es menor en cantidad.

La reclamación de la esposa del trabajador se había atendido en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona en enero de 2000, pero fue recurrida por Cyclops al entender que cuando se suicidó en julio de 1998 E.N.M. estaba de baja por depresión y 'disfrutando de unas vacaciones'.

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