La revisión catastral y su repercusión fiscal
A lo largo de este año 2001 se está produciendo un gran revuelo entre los titulares de inmuebles situados en Barcelona como consecuencia de la revisión del catastro urbano de la ciudad. No vamos a analizar si la ponencia de valores aprobada por la Dirección General del Catastro el pasado 4 de abril se ha elaborado o no correctamente. Nada más lejos de nuestra intención que adentrarnos en ese oscuro y complicado mundo de cifras, coeficientes y laberínticas fórmulas.
No nos tiene que resultar extraña esa iniciativa dado que los valores catastrales de los inmuebles de Barcelona no se habían revisado desde 1988, y existían profundas diferencias entre éstos y los reales atendiendo, básicamente, a la profunda alteración vivida los últimos años en el seno del mercado inmobiliario. Es más, celebramos tal iniciativa siempre que ello no comporte un incremento de la carga tributaria al ciudadano.
Dicho esto, y por ser lo que afecta al ciudadano de a pie, nos debemos plantear: ¿cómo se verán afectados los impuestos cuya base imponible está determinada por el valor catastral? ¿Supondrá una mayor presión fiscal el aumento del valor catastral? Y es que esta revisión afecta nada más y nada menos que a ocho impuestos: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el impuesto sobre el patrimonio (IP), el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el impuesto sobre actividades económicas (IAE), el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.
En algunos tributos, como el IBI, el IIVTNU, el ITP y el IRPF, el aumento de la tributación como consecuencia de la revisión catastral se verá amortiguado por los mecanismos correctores ya previstos en las disposiciones legales o reglamentarias o bien en instrucciones ya aprobadas.
Así, en el IBI se ha previsto un coeficiente reductor (aplicable sobre el valor catastral) que decrece anualmente hasta el año 2010 y una bonificación sobre la cuota íntegra aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona para el año 2002.
En cuanto a la efectividad de los mecanismos correctores para atenuar la carga fiscal en el IIVTNU, el ITP y el IRPF, habrá que ver qué aumento ha experimentado el valor catastral con respecto al existente antes de la revisión.
Al respecto, debe señalarse que si el valor catastral ha experimentado un fuerte incremento, los coeficientes correctores pueden ser insuficientes en cuanto a su efecto amortiguador. Y a sensu contrario, si el aumento ha sido moderado, los contribuyentes notarán el efecto positivo de dichos coeficientes.
Esto puede suceder, por ejemplo, en el caso de la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, en que se aplicaba el 2% sobre el valor catastral del inmueble urbano antes de la revisión, y ahora pasa a ser el 1,1%. Pues bien, si el nuevo valor catastral se ha multiplicado por más de dos con respecto al anterior, la carga tributaria se verá aumentada. Y en caso contrario, si el nuevo valor no llega a duplicar el importe del anterior, la carga fiscal se verá disminuida.
Por otra parte, encontramos los impuestos que inexorablemente se van a ver incrementados como consecuencia de la revisión catastral sin que existan mecanismos correctores que amortigüen la carga fiscal. Éstos son el IP, el IAE, el ISD y el gravamen especial sobre bienes inmuebles. Debe hacerse hincapié en el hecho de que hasta la fecha muchas entidades o personas que se dedicaban a la actividad económica de arrendamiento de inmuebles urbanos y no tributaban por el IAE, ahora tendrán que hacerlo si la suma de los valores catastrales de los inmuebles arrendados es superior a cien millones de pesetas.
A la vista de las figuras impositivas y los mecanismos correctores apuntados, podemos deducir que globalmente se producirá un fuerte incremento en la recaudación de los tributos como consecuencia de la revisión catastral efectuada.
Quizá las administraciones, en aras de aligerar el estrangulamiento fiscal al que están sometidos los inmuebles, y aprovechando la necesaria y conveniente revisión catastral que se ha efectuando, deberían plantearse o bien eliminar alguna figura impositiva, o crear mecanismos correctores en las que no los tienen, o aumentar dichos mecanismos en las que los tienen pero resultan insuficientes.
Eduardo Berché Moreno es catedrático de Derecho Financiero y Tributario de ESADE.
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