_
_
_
_
Laboral | CONSULTORIO
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Cláusulas contractuales

Cada vez resulta más frecuente que las empresas impongan, a la hora de firmar los contratos de trabajo, determinadas cláusulas que tratan de asegurar que la inversión que se realiza en el trabajador pueda ser amortizada, y éste revierta en su actividad laboral el dinero que se invirtió en su formación, así como que las informaciones confidenciales y conocimientos que el empleado pueda haber obtenido en el desempeño de su trabajo no sean transmitidos o utilizados por otras empresas.

Son cláusulas o pactos como los de permanencia, de no competencia, de confidencialidad o de plena dedicación. Algunas de estas cláusulas no hacen sino reforzar el régimen legal existente, pero puede resultar conveniente su establecimiento a fin de que el trabajador conozca las obligaciones legales que está asumiendo y las consecuencias en caso de incumplimiento.

El pacto de permanencia se suscribe cuando la empresa ha invertido una cantidad de dinero considerable en la formación del trabajador, por lo que le interesa asegurar que puede contar con él durante un periodo que puede prolongarse hasta dos años. Su incumplimiento determina la obligación del trabajador de indemnizar a la empresa. Distinto es el pacto de plena dedicación por el que el trabajador se obliga a no desempeñar otra actividad laboral.

A este respecto, debe tenerse en cuenta que mientras el trabajador se halla prestando servicios para una empresa no puede trabajar en otra que se dedique a la misma actividad, sin la autorización del empresario que le ha contratado. Es lo que se denomina concurrencia o competencia desleal, y que de resultar acreditado es causa para proceder al despido del trabajador.

Pero ¿qué ocurre cuando finaliza la relación laboral? Es entonces cuando producen su eficacia cláusulas tales como las de no competencia, por la que el trabajador se obliga a no realizar la misma actividad durante un periodo de tiempo; o la de confidencialidad, por la que el trabajador se obliga durante un plazo determinado a mantener secreto y total confidencialidad de toda información revelada u obtenida.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_