Texto íntegro del auto que archiva el supuesto espionaje a López Benjumea
El Partido Socialista y el Partido Popular han hecho lecturas diametralmente opuestas del contenido del auto que archiva el supuesto caso de espionaje al presidente de la Caja de San Fernando, Juan Manuel López Benjumea. Este es el texto íntegro del auto, dictado el 7 de diciembre por el Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla:
Único. Las presentes diligencias previas seguidas con el número 9184/01 se incoaron en virtud de denuncia efectuada mediante llamada telefónica del responsable de seguridad de la entidad Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, don Juan Manuel Brioso Rangel, comunicando a la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental que el vehículo en el que habitualmente se desplaza el presidente de la entidad mencionada, señor López Benjumea, había sido objeto de seguimientos por parte de distintos vehículos y personas; habiéndose practicado las actuaciones pertinentes tendentes al esclarecimiento de los hechos.
Razonamientos jurídicos
Único. De lo actuado se desprende que los hechos que se imputan vagamente a los titulares de los vehículos matrículas: SE-CX, doña M. J. P.; SE-BB, don E. R. E.; SE-DB, don F. R. D.; SE-CM, don A. Ch. D.; SE-DP, doña R. G. R., y SE-DV, doña M. G. V., y en particular al conductor habitual del vehículo marca Mercedes Benz 250D, matrícula SE-CX, don Antonio Castellano Álvarez, carecen de relevancia criminal, ante lo cual procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 789-5, regla primera, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, archivar las presentes Diligencias Previas.
En efecto:
A) Que según diligencia policial, pese a las gestiones practicadas por la Policía y servicios de contravigilancia establecidos, tanto en las proximidades del domicilio, el entorno del lugar de trabajo e itinerarios utilizados en los desplazamientos del señor López Benjumea, no se han detectado ni por los funcionarios comisionados ni por sus escoltas seguimiento alguno.
B) Que no resulta acreditado que los propietarios de los vehículos referidos hayan efectuado, con sus vehículos respectivos, seguimiento alguno al vehículo que utiliza habitualmente el señor López Benjumea.
C) Que el conductor habitual del vehículo Mercedes Benz, matrícula SE-5860-CX, don Antonio Castellano Álvarez, ha negado en sede judicial haber efectuado seguimiento alguno con dicho vehículo al señor López Benjumea por orden de alguien.
D) Que don Antonio Castellano Álvarez ha negado en sede judicial haber dicho las frases que se le atribuyen, relativas al seguimiento que le habrían ordenado efectuar sobre la persona del señor López Benjumea, que fueron recogidas en la grabación audiovisual de la entrevista celebrada entre el señor Castellano Álvarez, don Joaquín Corpas Parejos y un tercero en el bar La Unión, ubicado en la calle Sebastián Recasens de esta ciudad.
E) Que, según hacen constar los agentes de la Policía actuantes en el acta de transcripción de la cinta de vídeo, el sonido de la misma es de mala calidad y no se pueden escuchar con nitidez algunas de las palabras y se observan varias interrupciones bruscas en los diálogos, así como una discordancia entre la imagen y el sonido; lo que permite deducir a este Instructor que esa cinta ha sido probablemente manipulada.
F) Que, por otra parte, la grabación audiovisual en dicha cinta fue obtenida sin el consentimiento del señor Antonio Castellano Álvarez.
G) Finalmente, el incidente ocurrido el día 24 de septiembre de 2001 en la Cafetería La Raza del Parque de María Luisa de esta ciudad aparece como un hecho aislado en el que no se puede hablar de seguimiento.
H) En suma, los hechos denunciados no pueden incardinarse en un delito de coacciones, ni de amenazas ni contra la intimidad, ni en ningún otro delito o falta tipificados en el Código Penal.
En atención a lo expuesto,
Dispongo: el archivo de las presentes Diligencias Previas por no ser constitutivos de infracción penal los hechos instruidos.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y partes personadas.
Los nombres de las personas mencionadas y las matrículas de sus coches no se reproducen en su integridad.
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