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El TSJ pone en duda la constitucionalidad de la ley que regula la actividad urbanística valenciana

La figura del agente urbanizador no se adecua a la del contratista en la norma estatal

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha decidido remitir al Tribunal Constitucional la figura del agente urbanizador, recogida en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) de 1994. El TSJ cree que es necesario para ejecutar un proyecto de urbanización cumplir las mismas exigencias que recoge para el contratista la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) de ámbito estatal, aprobada en mayo de 1995. El TSJ plantea al Constitucional la duda de si la legislación autonómica debería haber incorporado las exigencias incluidas en la norma de rango superior.

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El agente urbanizador, cuya figura más parecida es la de promotor inmobiliario, es una persona física o jurídica que en un momento dado asume, de forma voluntaria, la responsabilidad pública de promover la ejecución de una actuación urbanizadora. Es decir, que sobre una superficie declarada urbanizable presenta un proyecto para actuar que es aprobado por la autoridad competente, los ayuntamientos, y por el que desarrolla infraestructuras tales como aceras, asfaltado de calles, alcantarillado o tendido eléctrico. Ese agente, una vez ha conseguido el visto bueno de la Administración, tiene mandato para obligar al propietario de la superficie en cuestión de abonar las cargas de urbanización correspondientes.

La Ley Reguladura de la Actividad Urbanística (LRAU) supuso en el momento de su aprobación, 1994, una propuesta novedosa en dos sentidos. Por una parte, establecía que la ejecución de planes urbanísticos se podía hacer según dos regímenes: actuaciones aisladas y actuaciones integradas (éstas afectan a más de una parcela). Por otra, establecía el modelo denominada programa para el desarrollo de actuaciones integradas. En él, no se califica el suelo, no se regula u ordena su destino, sino que se planifica el proceso de gestión urbanística. Su aprobación, según consta en el preámbulo de la ley, sólo necesita del compromiso 'efectivo y voluntario, asumido por el promotor de desarrollo en plazos y condiciones'. Es decir, la Administración cede la actuación a un particular al que no se exigen los avales que sí exige la ley estatal a los contratistas: solvencia económica y solvencia técnica a través de una serie de complejos trámites.

Concurso público

Pero además la ley autonómica marca un proceso de adjudicación que también es diferente. Una vez se ha señalado la superficie sobre la que actuar, la Administración, o sea los ayuntamientos, da publicidad a la oferta del promotor inmobiliario que ya ha sido presentada. El objetivo, con ello, es ponerlo en conocimiento y abrir la posibilidad a que en función del libre mercado pueda presentarse una propuesta más atractiva en materia de costes o de plazos. Sin embargo, la ley estatal exige concurrencia y concurso público.

Sobre este último punto, el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ recoge el planteamiento de quien impugnó una actuación del Ayuntamiento de Alzira y lo eleva al Constitucional como duda. La LRAU, en la regulación de la contratación de la obra en pública concurrencia, no reúne los requisitos establecidos en la ley estatal, cuando ésta es de rango superior, aplicable a todas las comunidades autónomas y habría que entender modificada la ley valenciana. La sala entiende que la respuesta está en la propia naturaleza jurídica de la figura del agente urbanizador.

En el auto, los seis magistrados y el presidente de la sala explican que a su juicio, 'la conexión que existe entre el agente urbanizador y el programa no puede justificar que en aras de la competencia que la Comunidad Autónoma ostenta en materia de urbanismo, la regulación del urbanizador quede desvinculada de la legislación básica en materia de contratos'. Y para ello se ampara en un pronunciamiento del propio Tribunal Constitucional en una sentencia de 20 de marzo de 1997. Es decir, las competencias autonómicas en materia de urbanismo amparan el diseño del programa para el desarrollo de actuaciones integradas perno no es extensible a la regulación que se hace del agente urbanizador.

El TSJ plantea que podrían ser inconstitucionales, entre otros: la posibilidad de que el pleno del Ayuntamiento establezca únicamente las bases orientativas para la selección del urbanizador (art. 45-2); presentación de proposiciones por los interesados (art. 46-1) e información pública (art. 46-3); proceso de aprobación y adjudicación de los programas (art. 47); procedimientos y formas de adjudicación (art. 47-5) y publicidad de la adjudicación (47-8); y la definición de las relaciones del urbanizador con la Administración (art.29-2) y garantías provisionales para la adjudicación (art.29-8).

El TSJ traslada esas dudas al Tribunal Constitucional mencionando que la adecuación de leyes de ámbito autonómico a la estatal sí se produjo en este particular en las comunidades de Castilla La Mancha y La Rioja, entre otras, pero no en la Valenciana.

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