Marco jurídico y realidades
La entrevista en Barcelona el 20 de noviembre entre los ministros de Exteriores de España, Piqué, y del Reino Unido, Straw, coloca el tema de Gibraltar en el primer plano de las relaciones entre los dos países y en un clima que ambos gobiernos y la opinión han definido como recuperación del proceso de Bruselas, aludiendo a la declaración que en la capital belga celebramos los titulares de entonces, sir Geoffrey Howe y yo mismo, cuando acordamos abordar en negociaciones a nivel ministerial todos los temas, incluida -se citaba expresa y literalmente- la soberanía. Clima y procedimiento de Bruselas condujeron a una propuesta española de solución global y detallada que adelanté en Ginebra el 5 y 6 de febrero de 1985 y formalicé en nota firmada el 12 de aquel mes, a la que contestó también en nota firmada Howe comprometiéndose el Gobierno británico a estudiar atentamente las propuestas españolas. Una enumeración casi telegráfica de ciertos principios y hechos básicos parece necesaria.
1. El meollo del planteamiento de la retrocesión de Gibraltar a España es una diferencia territorial, pero que ha tenido incidencia en Naciones Unidas al inscribir el Gobierno de Londres el Peñón como territorio no autónomo.
En el marco de las Naciones Unidas, los habitantes de la colonia no han obtenido el reconocimiento a un derecho de autodeterminación. La resolución madre respecto a la descolonización, la 1514 (15), excluye, en su apartado sexto, de este procedimiento las situaciones que podrían conducir a un atentado a la integridad territorial. En dicha resolución se basaron las específicas sobre Gibraltar, que nunca se refirieron a la autodeterminación, pero que sí aluden en algún caso a la salvaguarda de los intereses de los habitantes.
Estos principios fueron no solamente reiterados por la parte española, sino aceptados por los británicos. La primera ministra británica, Mrs. Thatcher, en marzo de 1983, y sir Geoffrey Howe en el curso de 1984 y 1985, reiteraron que eran conscientes de que la autodeterminación podía conducir a un resultado que privase al Reino Unido de la única base jurídica en que se basan sus títulos y competencias en el Peñón, el Tratado de Utrecht.
2. El Preámbulo de la Constitución para Gibraltar de 1969 se refiere exclusivamente a los 'intereses' de la población, de cuyo mantenimiento y desarrollo se hace garante el Gobierno británico. Una Constitución aprobada por el método más abierto y fácil para la enmienda, una 'order in council', no un 'act' del Parlamento.
3. ¿Qué quiere decir, pues, Straw en su conferencia en Barcelona cuando habla de que la necesidad de la solución global a alcanzar sea aprobada por la población en un acto concreto de consulta? Si sus palabras, más o menos improvisadas, se refiriesen o apuntasen a un referéndum de autodeterminación con efectos vinculantes estaríamos ante un verdadero retroceso, una posición del Ejecutivo británico que, aparte de no tener apoyo explícito en su Parlamento, obligaría al Gobierno español a salir al paso de esta tendencia.
Pero, siendo optimistas y buscando favorecer el proceso, caben otras interpretaciones. Si no un referéndum de autodeterminación puede en algún momento ser útil a Londres y a Madrid conocer el estado de la opinión gibraltareña respecto a los elementos de una solución. Sir Joshua Hassan, entonces ministro principal de Gibraltar, expresó en Ginebra lo que él llamaba el sentimiento -feeling- de la población, en aquel momento contrario a la retrocesión, pero los sentimientos podían evolucionar en vista de situaciones nuevas y de procesos de aproximación.
Porque si la población no es actor para alterar lo que afecta a la soberanía -retrocesión plena instantánea o tras un periodo en que se ejerciese el condominio o se arrendase el uso de la base- sí que es una realidad sociológica y potencialmente política de gran importancia.
Hace un año publiqué en estas columnas un artículo -El submarino, los llanitos y el Campo de Gibraltar, EL PAÍS, 2 de noviembre de 2000- en que, tras una nueva visita a la ciudad, me escandalizaba ante la falta de atención, de contactos y de conocimientos de la opinión y clase política españolas ante las realidades gibraltareñas. No se puede pretender la mano de una joven sin cortejarla ni tener atenciones con ella, basándose solamente en el diálogo con sus padres o tutores. Esto es de común conocimiento, al menos desde Moratín.
Fijar unas fechas para llegar a un acuerdo, el verano de 2002, e instrumentar la participación en algunos aspectos y momentos de los representantes gibraltareños puede ser positivo. En Ginebra, en 1985, los representantes de la ciudad participaron en las negociaciones en los temas de cooperación y vecindad, no en el de la soberanía. Ésta fue una fórmula que funcionó, pero puede haber otras. En cuanto el emplazamiento temporal para la solución, aparte de colocar el tema en primer plano ante las opiniones y los Parlamentos, puede prestar dinámica a los esfuerzos. En todo caso, si no hay un acuerdo global total para estas fechas lo que se alcance y lo que quede por abordar puede servir de base para unos nuevos intentos. Las ciudadanías y los Parlamentos que, en última palabra, tendrán la facultad decisoria podrán ir entendiendo, aceptando y digeriendo un horizonte de acuerdo. Igualmente, hacer real y fluido el diálogo con la población e incrementar los contactos culturales, de cooperación, parece indispensable.
Fernando Morán fue ministro de Asuntos Exteriores de España entre diciembre de l982 y julio de l985.
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