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La Administración carece de normas que regulen los puentes de los altos cargos

'Estos días son hábiles y para fiesta ya están los festivos', dice la magistrada Robles

No hay ningún reglamento ni normativa que regulen el horario de los altos cargos de la Administración, sea central, autonómica o local. Su dedicación se ajusta, en principio, a las responsabilidades propias del cargo, con independencia de que se produzcan en lunes, domingo o viernes por la noche. Por tanto, no están reguladas las jornadas de descanso semanal ni los días de puente, como el de este largo fin de semana, que ha sido de asueto para la mayoría de los miembros del gobierno municipal de Barcelona y buena parte de los del Ejecutivo catalán.

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Asueto para muchos

El sistema de sustitución en caso de ausencias existe para los miembros del Gobierno catalán, pero no así en el Ayuntamiento, ya que todos los concejales actúan por delegación del alcalde. El régimen jurídico específico de la Administración local establece la única norma de que siempre debe haber alcalde. Puede ser la persona que propiamente desempeña el cargo o un alcalde accidental que actúa por delegación, como un teniente de alcalde o un concejal.

No hay horarios fijos porque el ejercicio de las responsabilidades no se ajusta ni a días ni a horas y, de hecho, algunos fines de semana los concejales y el alcalde presiden actos y tienen obligaciones públicas que atender. Otra función específica de los fines de semana de los concejales es la celebración de bodas. En caso de ausencia, todos los concejales son localizados por un servicio interno de la alcaldía.

Éstas son otras opiniones sobre el asunto recogidas en diferentes ámbitos.

- Carles Duarte. El secretario general de Presidencia de la Generalitat considera que 'la dedicación suele ser muy intensiva y es normal no definir horarios porque se trabaja muchos fines de semana y mucho días hasta entrada la noche'. En el ámbito de la Generalitat, Duarte afirma que 'por norma general, todos los consejeros deben estar localizables' y si se produce una ausencia existe un decreto que regula un sistema de sustitución temporal. Empezando por el presidente de la Generalitat, que ahora delega en el conseller en cap y antes solía hacerlo en el consejero de la Presidencia. Entre los consejeros sucede algo parecido. Por ejemplo, en ausencia del titular de Cultura, esa área es asumida por el de Enseñanza. No ocurre lo mismo con los directores generales. Si la ausencia es corta, no se cubre, pero si es prolongada, asume sus funciones otro alto cargo del mismo departamento.

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- Joan Subirats. El catedrático de Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Barcelona señala que los altos cargos funcionan por un calendario laboral muy flexible. 'Es bastante una jungla, porque además no es lo mismo el convenio de los funcionarios que el de quienes tienen contrato laboral'. Las pocas estadísticas de absentismo laboral en las administraciones indican que en el sector público el absentismo duplica al del sector privado. 'No soy partidario de una normativa rígida, porque se trata de asegurar el servicio, y es más lógico que el gestor que se halle más próximo al lugar donde se produce ese servicio, lo organice'.

- Margarita Robles. La ex secretaria de Estado de Interior y ahora magistrada de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional asegura que no existe ninguna regulación de los días de puente en los países de la Unión Europea y tampoco cree que deba modificarse esta situación, 'porque los días de puente son días hábiles a todos los efectos y para hacer fiesta ya están los festivos', asegura. En su opinión, esa teoría es aplicable para todos los empleados públicos, entre los que incluye a los altos cargos. 'Para festivos ya están los sábados y domingos o los días entre semana que son fiesta'. Aun así, la magistrada dmite que 'en la práctica no sucede esto y el puente es una costumbre habitual en la Administración', pero a Robles le parece inaceptable.

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