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Un lenguaje común para castigar el terrorismo

Los 15 países de la Unión Europea ya han pactado utilizar un lenguaje judicial común cuando hablen de terrorismo. Se trataba de un paso previo elemental para aplicar la orden europea de detención y entrega en toda la Unión porque, en la actualidad, sólo seis países de la UE tienen una legislación específica sobre el terrorismo (Francia, España, Alemania, Portugal, Italia, Reino Unido). Son éstos los principales puntos de la denominada decisión-marco sobre el terrorismo.

Definición de terrorismo. Se considerarán actos terroristas los cometidos intencionadamente que puedan perjudicar gravemente a un Estado u organización internacional cuando se cometan con el objetivo de intimidar gravemente a una población, o de obligar a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar o a no realizar un determinado acto, o desestabilizar o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional. (Los Quince interpretan que esta definición deja al margen, entre otros, a los movimientos antiglobalización).

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Delitos incluidos. Atentados contra la vida de una persona o su integridad física, el secuestro, causar destrucción de una instalación gubernamental o pública, un sistema de transporte o una infraestructura tanto en un lugar público como en un lugar o en una propiedad privada, el secuestro de aviones o medios públicos de transporte, la fabricación o posesión de explosivos y armas, la difusión de sustancias peligrosas, la provocación de incendios o explosiones, la perturbación o interrupción en el suministro de agua o electricidad, y la amenaza de realizar cualquiera de esos actos.

Grupo terrorista. Es una asociación estructurada, de más de dos personas, que actúa de forma concertada para cometer delitos terroristas.

Responsables. Los Quince tomarán las medidas necesarias para castigar a los dirigentes de grupos terroristas y a quienes participen en las actividades de esos grupos mediante el suministro de información o de medios materiales o financieros (...), los incitadores y los cómplices.

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Penas. Las penas más elevadas contra los autores de atentados o dirigentes de grupos terroristas serán, como mínimo, de 15 años de prisión. Los colaboradores directos serán castigados, como mínimo, con ocho años.

Protección de víctimas. Se tomarán todas las medidas para garantizar una ayuda adecuada a la familia de la víctima.

Entrada en vigor. La norma deberá ser trasladada a las legislaciones de los Quince antes del 31 de diciembre de 2002 para que en toda la UE esté en vigor al día siguiente.

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