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Impuestos | CONSULTORIO
Columna
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Empresas y plusvalías

El legislador ha visto siempre con buenos ojos que las empresas reinviertan los beneficios por ventas de inmovilizado -beneficios extraordinarios- en activos que contribuyan a modernizar su estructura productiva. Para eso, además de para pagar los gastos públicos, está la norma fiscal -como instrumento de política económica-. Mejores tiempos -no tan lejanos- corrieron las reinversiones de plusvalías destinadas a la adquisición de elementos de la actividad productiva, cuando gozaban de una exención, siempre que cumplieran ciertos requisitos.

Actualmente, los beneficios extraordinarios tienen un trato preferente, toda vez que se favorecen de un fraccionamiento, de modo que -una vez más, cumpliendo las condiciones exigidas- se integran en la base imponible del impuesto sobre sociedades en séptimas partes -con un periodo de carencia de tres años desde que se vende- o, a elegir, en el periodo de amortización fiscal del elemento adquirido.

La norma fiscal debe servir también, como instrumento de política económica, a mejorar la estructura productiva empresarial

No obstante, se prevé una reforma considerable en el trato de estas reinversiones, instrumentada en una desgravación en la cuota del impuesto cuya aplicación reducirá su tributación desde el vigente 35% hasta un tipo fijo del 18%, siempre, claro está, que el importe obtenido por la venta de activos se reinvierta en elementos afectos, tanto materiales como inmateriales, o en valores representativos de la participación en el capital de otras sociedades nunca inferior al 5%.

Esta desgravación se producirá a través de una deducción en cuota del 17% en el ejercicio en que se materialice la reinversión, lo que supone -eso sí- la tributación de la plusvalía en el ejercicio de la venta, para aplicar la deducción en el ejercicio en que se invierta el beneficio. Se mantiene el plazo de tres años para materializar la compra del activo objeto de la reinversión y se permite aplicar la plusvalía a inversiones realizadas un año antes de la venta.

Se prevé un régimen transitorio que permite al contribuyente con plusvalías pendientes de integrar -por estar en proceso de diferimiento- su imputación al 2002, con aplicación de la deducción en la cuota.

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