Una posibilidad aún inédita en Navarra
Los parlamentarios de UPN fueron los únicos que votaron en contra de la ley foral para la igualdad jurídica de las parejas estables, publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 7 de julio de 2000. Dieciséis meses después de su aprobación, ninguna pareja homosexual ha iniciado los trámites para adoptar un niño, un derecho expresamente previsto, por primera vez en la legislación española, en la ley navarra.
Inmediatamente después de su publicación, 50 diputados del PP en el Congreso, incluidos los tres parlamentarios nacionales de UPN, presentaron un recurso contra la ley foral ante el Tribunal Constitucional, que lo aceptó a trámite, si bien no suspendió cautelarmente la norma, que, por tanto, sigue plenamente vigente.
La parlamentaria navarra Isabel Arboniés, portavoz de IU en la comunidad, fue una de las más firmes impulsoras del proyecto de ley. 'Muchas parejas de hecho han utilizado en este tiempo las ventajas de equiparación [régimen fiscal y sucesorio y regulación de los derechos de los trabajadores de la función pública] introducidas por la ley inscribiéndose como parejas estables en el registro creado tras su aprobación', explicó ayer Arboniés.
El texto no obliga a inscribirse para acreditar la convivencia afectiva y considera suficiente cualquier prueba en derecho, como los documentos privados, para confirmar la relación de pareja estable.
Arboniés explica así el porqué de que ninguna pareja homosexual haya ejercitado su derecho a la adopción: 'En el entorno que yo conozco, las mujeres acuden masivamente a la inseminación artificial, usan directamente la tecnología reproductiva, y los hombres, en muchos casos, ya poseen hijos de anteriores relaciones o, sencillamente, no desean tener hijos'.
En diciembre de 2000, la sala de lo Social del Tribunal Superior navarro reconoció el derecho de una lesbiana a ser incluida como beneficiaria en la cartilla de la Seguridad Social de su pareja de hecho. Se trató de la primer sentencia firme emitida en España por un tribunal equiparando los derechos sanitarios de una pareja homosexual con los reconocidos a los matrimonios heterosexuales. La sentencia invocó en sus fundamentos de derecho la ley foral de parejas estables de Navarra.
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