_
_
_
_
_

El descanso por maternidad podrá disfrutarse a tiempo parcial

Los padres podrán turnarse para atender al recién nacido

El descanso por maternidad podrá disfrutarse a tiempo parcial, salvo las seis primeras semanas de reposo obligado, y traducir así las 10 semanas restantes en 20 semanas a media jornada. Así lo anunció ayer el Gobierno, al tiempo que establecía que podrán acogerse a este régimen tanto la madre como el padre, y establecer turnos de mañana y de tarde entre ellos para atender al recién nacido. La medida, sin embargo, sólo será aplicable si el trabajador llega a un acuerdo con su empresa.

Más información
La Generalitat amplía a un año la baja retribuida por maternidad de sus funcionarios
Los trabajadores a tiempo parcial podrán recibir prestaciones por maternidad
El Tribunal europeo sanciona que el despido de una empleada eventual embarazada es discriminatorio

El ministro de Trabajo, Juan Carlos Aparicio, destacó que esta medida, aprobada ayer por real decreto, 'trata de potenciar que las mujeres se incorporen al mercado de trabajo', de forma que la maternidad 'no suponga un obstáculo para su promoción profesional'. Ésta es la primera aplicación 'directa y práctica' del Plan Integral de Apoyo a la Familia, aprobado por el Gobierno la semana pasada.

La medida establece que se pueda compatibilizar el trabajo, en régimen de jornada a tiempo parcial, con la prestación por maternidad. Así, la base reguladora de la prestación se calculará en relación al tiempo de descanso.

El disfrute del permiso a tiempo parcial será incompatible con los permisos de lactancia, reducción de la jornada por guardia legal y excedencia por cuidados familiares.

Aparicio destacó que las familias que adopten o acojan de forma simultánea a más de un menor disfrutarán del subsidio especial que antes sólo iba destinado a las mujeres con partos múltiples. Y explicó: 'Estas familias merecen un igual trato, sobre todo porque están teniendo una presencia cada vez mayor en la sociedad española'. Este subsidio será abonado en un solo pago cuando finalice el periodo de la decisión administrativa o judicial en caso de acogimiento, y de la resolución judicial en el de adopción.

También se establece que el padre pueda percibir la prestación de maternidad durante el permiso de descanso (a excepción de las seis primeras semanas) cuando la madre no reúna los requisitos de cotización mínima para disfrutar de ésta por llevar poco tiempo trabajando.

En los partos prematuros que requieran hospitalización, los padres podrán empezar a disfrutar de la prestación por maternidad a partir del alta hospitalaria de los bebés.

Las trabajadoras autónomas y las empleadas de hogar también podrán percibir la prestación por riesgo durante el embarazo siempre que hayan pagado sus cuotas a la Seguridad Social.

El ministro de Trabajo señaló que esta medida también 'corrige una ineficiencia' y recoge como situación asimilada al alta los periodos de excedencia para atender al cuidado de un familiar. Así, Aparicio explicó: 'Las mujeres que tengan un hijo en el tiempo que hayan pedido una excedencia para encargarse de una persona mayor o dependiente podrán percibir la prestación por maternidad que antes no recibían'.

Los ministros de Trabajo, Juan Carlos Aparicio (izquierda) , y de Economía, Rodrigo Rato.
Los ministros de Trabajo, Juan Carlos Aparicio (izquierda) , y de Economía, Rodrigo Rato.MANUEL ESCALERA

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_