El descanso por maternidad podrá disfrutarse a tiempo parcial
Los padres podrán turnarse para atender al recién nacido
El descanso por maternidad podrá disfrutarse a tiempo parcial, salvo las seis primeras semanas de reposo obligado, y traducir así las 10 semanas restantes en 20 semanas a media jornada. Así lo anunció ayer el Gobierno, al tiempo que establecía que podrán acogerse a este régimen tanto la madre como el padre, y establecer turnos de mañana y de tarde entre ellos para atender al recién nacido. La medida, sin embargo, sólo será aplicable si el trabajador llega a un acuerdo con su empresa.
El ministro de Trabajo, Juan Carlos Aparicio, destacó que esta medida, aprobada ayer por real decreto, 'trata de potenciar que las mujeres se incorporen al mercado de trabajo', de forma que la maternidad 'no suponga un obstáculo para su promoción profesional'. Ésta es la primera aplicación 'directa y práctica' del Plan Integral de Apoyo a la Familia, aprobado por el Gobierno la semana pasada.
La medida establece que se pueda compatibilizar el trabajo, en régimen de jornada a tiempo parcial, con la prestación por maternidad. Así, la base reguladora de la prestación se calculará en relación al tiempo de descanso.
El disfrute del permiso a tiempo parcial será incompatible con los permisos de lactancia, reducción de la jornada por guardia legal y excedencia por cuidados familiares.
Aparicio destacó que las familias que adopten o acojan de forma simultánea a más de un menor disfrutarán del subsidio especial que antes sólo iba destinado a las mujeres con partos múltiples. Y explicó: 'Estas familias merecen un igual trato, sobre todo porque están teniendo una presencia cada vez mayor en la sociedad española'. Este subsidio será abonado en un solo pago cuando finalice el periodo de la decisión administrativa o judicial en caso de acogimiento, y de la resolución judicial en el de adopción.
También se establece que el padre pueda percibir la prestación de maternidad durante el permiso de descanso (a excepción de las seis primeras semanas) cuando la madre no reúna los requisitos de cotización mínima para disfrutar de ésta por llevar poco tiempo trabajando.
En los partos prematuros que requieran hospitalización, los padres podrán empezar a disfrutar de la prestación por maternidad a partir del alta hospitalaria de los bebés.
Las trabajadoras autónomas y las empleadas de hogar también podrán percibir la prestación por riesgo durante el embarazo siempre que hayan pagado sus cuotas a la Seguridad Social.
El ministro de Trabajo señaló que esta medida también 'corrige una ineficiencia' y recoge como situación asimilada al alta los periodos de excedencia para atender al cuidado de un familiar. Así, Aparicio explicó: 'Las mujeres que tengan un hijo en el tiempo que hayan pedido una excedencia para encargarse de una persona mayor o dependiente podrán percibir la prestación por maternidad que antes no recibían'.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.