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Columna
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Compensación en IRPF

En el proyecto de Ley de Acompañamiento se recogen modificaciones al IRPF, entre las que está una disposición que, según la exposición de motivos, 'facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes casados', cuyo contenido merece la pena divulgar, dado que se podrá aplicar al ejercicio 2001.

Un contribuyente casado y no separado legalmente que esté obligado a declarar por el IRPF -lo que parece expulsar del ámbito de aplicación a aquellos que estén exonerados de presentar declaración, aun cuando el resultado de ésta fuera positivo- y cuya autoliquidación resulte a ingresar podrá, al tiempo de presentar su declaración, pedir la suspensión del ingreso de la deuda en una cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge por este impuesto.

El contribuyente casado podrá compensar el ingreso que deba hacer en IRPF con la cantidad a devolver que corresponda a su cónyuge

Si la solicitud no prospera o la cuantía concurrente tiene un saldo a favor de la Administración, se exigirán los intereses que correspondan desde el final del periodo voluntario de ingreso a la fecha de la liquidación.

La solicitud de suspensión del ingreso de la deuda deberá cumplir una serie de requisitos, de los que cabe destacar la exigencia de que los cónyuges estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, para lo que el proyecto se remite al RD 390/1996, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Tal remisión puede dificultar la operativa de la compensación que nos ocupa, toda vez que el artículo 9 del citado RD prevé la expedición de certificaciones que acrediten la situación de 'diligencia fiscal' que serán expedidas por el órgano competente en un plazo máximo de 20 días naturales, quedando en la sede de dicho órgano a disposición del solicitante.

Caso de ser necesaria la certificación de referencia, la dinámica de las devoluciones tributarias, afortunadamente eficaz, haría inoperante la compensación, ya que dicha devolución, de ordinario, se llevaría a efecto antes que la propia compensación, lo que aconseja aclarar el alcance de la remisión al RD 390/1996 si, además, consideramos la posibilidad de que la emisión de la certificación se retrase.

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