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El Insalud no debe pagar el transporte en taxi de los enfermos

El Insalud no tiene que abonar el transporte en taxi de los enfermos a los hospitales, según una sentencia del Tribunal Supremo. Sólo serán abonados por parte de la Seguridad Social los gastos de desplazamiento en medios propios del transporte especial sanitario, en el que no se incluyen, por tanto, los vehículos propios o los taxis.

El Supremo resuelve así la cuestión planteada por el Insalud tras ser condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en junio de 2000 a pagar a 18 personas los gastos de taxi al lugar de asistencia. Esos beneficiarios de la Seguridad Social estimaron que tenían derecho a que les fuera reintegrado el importe del taxi en que acudían a recibir tratamiento, basándose en que ese medio de transporte había sido aconsejado por el médico que prescribió las consultas. Un juzgado de Ciudad Real les dio la razón.

'Si los servicios facultativos estiman que un paciente debe desplazarse con unas especiales medidas de seguridad y confort acordes con su situación personal, deberán recurrir a los servicios calificados como transporte sanitario', concluye el Supremo, que califica de 'ordinario' el transporte en taxi, por lo que debe corresponder al beneficiario.

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