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El Supremo da la razón a un jurado frente al Tribunal Superior catalán sobre un asesinato

La sentencia asume la interpretación del ensañamiento hecha por los jueces populares

El Tribunal Supremo ha dado la razón al veredicto de un tribunal del jurado de Barcelona y ha confirmado la condena a 22 años y medio de cárcel impuesta al asesino de su compañera, a la que propinó 17 golpes en la cabeza antes de estrangularla. El Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que rebajó en siete años la pena impuesta por entender que no se produjo ensañamiento ni alevosía. La Sala Penal del Supremo asume la interpretación que los jueces populares hicieron de ambas agravantes y rechaza la de los jueces profesionales.

La controversia jurídica que finalmente ha alineado al Supremo y al jurado popular, por un lado, y a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el otro, se fundamenta en unos hechos que no han sido discutidos por ninguno de estos órganos judiciales y que fueron declarados probados en la sentencia dictada de acuerdo con el veredicto del jurado.

Según la inicial sentencia, de 28 de diciembre de 1999 -día de los Santos Inocentes-, los hechos ocurrieron en septiembre de 1997 en una fonda de Sabadell (Barcelona) en donde Rafael Rodríguez Angelina golpeó 17 veces en la cabeza a su compañera, a la que produjo otras tantas heridas, con objeto de, 'además de causarle la muerte, aumentarle deliberada e inhumanamente el dolor, causándole males innecesarios para conseguir dicho resultado'.

También se declaró probado que, como consecuencia de los golpes recibidos en la cabeza, la víctima 'no tenía ninguna posibilidad de defensa, lo que fue aprovechado conscientemente' por el autor 'para asegurarse de su muerte estrangulándola sin riesgo alguno para él'.

El Tribunal Superior catalán, sin modificar los hechos probados, eliminó la agravante de ensañamiento por estimar que no concurre su elemento subjetivo (la intención del autor de causar un daño innecesario a la víctima), consideró inexistente la agravante de alevosía (asegurar la comisión del delito sin riesgo para el que lo comete) y excluyó la agravante de parentesco por falta de una relación estable.

Por el contrario, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, rechaza los argumentos del máximo tribunal catalán y confirma punto por punto las apreciaciones de la sentencia congruente con el veredicto del tribunal del jurado.

En cuanto al problema crucial del ensañamiento, el Supremo aporta razonamientos para avalar el unánimemente expresado por los jueces populares: 'Partimos de la base de que no era necesario propinarle una paliza tan sumamente brutal y hacerle sufrir si el objetivo era únicamente estrangularla sin resistencia; consideramos que con muchos menos golpes hubiera conseguido el mismo resultado sin tanto sufrimiento. Consideramos este sufrimiento horrible'.

"Padecimiento innecesario"

La Sala Penal del Supremo clarifica en esta sentencia la interpretación de una agravante que tanta polémica ha suscitado en los últimos tiempos, la de ensañamiento, definida por el Código Penal como el 'aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito'. El tribunal catalán negó que en este caso existiera porque no se había probado que los 17 golpes en la cabeza produjeran dolor a la víctima ni que el autor tuviera deliberada voluntad de causarlo. El Supremo corrige ese criterio y señala que, aunque no hubiera testigos del sufrimiento, el dolor padecido 'debe resultar de una deducción lógica de los hechos'. Y en línea con lo apreciado por el Jurado el Supremo, razona que 'quien reitera la agresión innecesariamente para el fin perseguido, lo hace con el deseo de causar al ofendido padecimientos mayores de los comprendidos en el resultado perseguido, padecimientos mayores que el de la propia muerte, esto es, con ensañamiento'.

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