Consultas tributarias
Entre los no pocos medios que la Administración tributaria pone a disposición del contribuyente para acercarle al conocimiento de la norma tributaria se permite la realización de consultas a la Dirección General de Tributos mediante un procedimiento reglado al efecto.
La oportunidad de realizar este tipo de consultas vendrá determinada por circunstancias varias, considerando que el contenido de la respuesta puede suponer, caso de no seguirse el criterio manifestado por la Administración, no sólo la oportuna regularización en relación con la cuestión objeto de la consulta, sino también, y salvo que concurran circunstancias eximentes de responsabilidad, la apertura del correspondiente expediente sancionador. También es cierto que, en cualquier caso, de seguirse el criterio expresado en la respuesta a la consulta, el contribuyente quedará libre de la aplicación del régimen sancionador tributario.
Ahora bien, en relación con las consultas no vinculantes para la Administración, podría ocurrir que, aun cuando el contribuyente se acogiera al criterio de la Administración ofrecido en respuesta a su consulta, fuera objeto de regularización ulterior, caso de que el órgano administrativo encargado de revisar su situación tributaria no estuviera conforme con el citado parecer, lo que conllevaría la liquidación de las diferencias surgidas con motivo del distinto entendimiento con los correspondientes intereses de demora. Se sabe que la seguridad jurídica es mandato de directa aplicación (artículo 9.3 de la Constitución), que puede entenderse como la certeza en el derecho aplicable.
Pero dicho mandato constitucional, informador del régimen de consultas tributarias, paradójicamente, en el caso de las no vinculantes, puede verse perjudicado en la medida en que el contribuyente actúe en la certeza de que lo hace bien y, sin embargo, pueda ser objeto de una regularización posterior que dé al traste con dicha confianza. La Ley General Tributaria en ciernes podría considerar esta cuestión.
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