El tribunal de la UE equipara todo despido por embarazo a una discriminación por sexo
Los magistrados afirman que no renovar un contrato a una mujer encinta puede ser ilegal
El embarazo no puede ser, en ningún caso, causa de despido. Lo dejó ayer así de claro el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias en las que concluye que el despido de una trabajadora motivado por su estado de gravidez 'constituye una discriminación directa por razón de sexo'. El Tribunal Europeo se atrevió incluso a definir con más ardor ese principio de discriminación al precisar en la sentencia que el embarazo no es excusa para la no renovación de un contrato temporal ni obliga a la empleada a informar al empresario sobre su estado.
La primera protagonista de este caso es una trabajadora danesa que firmó un contrato temporal con la empresa Tele Danmark por un periodo de seis meses. La empleada fue despedida cuando apenas se habían cumplido tres meses de contrato debido 'a que no había informado de su embarazo en el momento de la contratación' y por haber violado el deber de lealtad que se impone en las relaciones entre trabajadores y empresarios. La empleada acudió a los tribunales para exigir una indemnización por violación de la ley danesa sobre la igualdad de trato.
El tribunal danés desestimó el recurso por dos motivos. Primero, por no informar a la empresa de que estaba embarazada; segundo, porque el parto estaba previsto para el quinto mes de vigencia del contrato. La empleada apeló y demostró que su despido estaba directamente relacionado con su embarazo. La empresa recurrió en casación con el argumento de que la legislación comunitaria que prohíbe el despido de una trabajadora embarazada no se podía aplicar a este caso porque el contrato era temporal y, como consecuencia de su gravidez, la empleada no iba a poder ejercer durante una parte del contrato el trabajo para el que había sido contratada.
El perjuicio económico
El tribunal europeo dice que 'la negativa a contratar motivada por el embarazo no puede justificarse por el eventual perjuicio económico sufrido por el empresario en caso de contratar a una embarazada, durante su permiso de maternidad, o por el hecho de que la mujer contratada no pueda ocupar, durante su embarazo, el puesto correspondiente'.
La segunda protagonista de esta doble sentencia del tribunal de la UE es María Luisa Jiménez Melgar, casada y con tres hijos, una empleada española que fue contratada por el Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz) a tiempo parcial, sin que se previera una fecha de expiración. Nueve días después comunicó su embarazo y poco más tarde se le informó de que su contrato expiraba en 20 días. Hasta entonces, la empleada ya había firmado tres contratos por una vigencia de tres meses cada uno. El cuarto, sin embargo, expiró al cumplirse un mes de contrato y más de cinco meses de embarazo. La trabajadora consideró que había sido despedida 'de forma discriminatoria y con vulneración de sus derechos fundamentales' y recurrió contra el Ayuntamiento.
El tribunal de la UE, a petición del órgano judicial competente español, vuelve a precisar: 'La prohibición de despido de las mujeres embarazadas se aplica tanto a los contratos de trabajo de duración determinada como a los celebrados por tiempo indefinido', afirma.
El tribunal europeo razona que, 'en determinadas circunstancias, el hecho de no renovar un contrato de este tipo puede considerarse una negativa de contratación, lo que constituye una discriminación directa por razón de sexo'. Los jueces de Luxemburgo instan al tribunal que lleva el caso en España a que compruebe 'si la falta de renovación de la empleada estuvo efectivamente motivada por su embarazo'.
'Espero que lo que me ha ocurrido sirva de ejemplo para que otras mujeres no sufran esta situación. No quiero dañar a nadie, pero en todos los procesos judiciales debe haber un ganador y un perdedor', dijo ayer Jiménez, quien no ha vuelto a trabajar desde que fue despedida.
El tribunal de la UE concluye para ambos casos que el despido de una trabajadora motivado por su embarazo constituye una discriminación directa por razón de sexo, 'independientemente de la naturaleza y el alcance del perjuicio económico sufrido por el empresario'. También deja claro que el tipo de contrato 'carece de incidencia en el carácter discriminatorio del despido' y que la incapacidad de cumplir su contrato se debe, en ambos casos, al embarazo. Por lo tanto, el despido es improcedente.
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