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Los inspectores de educación cobrarán sexenios atrasados

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Valencia reconoce el derecho de los inspectores de educación a percibir una serie de atrasos retributivos en concepto de formación permanente, computados desde enero de 1996 a diciembre de 1998. El auto judicial anula, sin posibilidad de recurso según fuentes sindicales, la resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación que desestimó en su día las peticiones de 30 inspectores respecto al cobro de esos atrasos.

En cumplimiento de la sentencia, la consejería deberá pagar a los demandantes una cantidad que gira en torno a un millón de pesetas por cabeza, incluidos intereses de demora. No obstante desde el sindicato FETE-UGT se pretende que el derecho reconocido por el juzgado se haga extensible a otros setenta inspectores en la misma situación. 'Hemos pedido a la consejería', señala Gonzalo Castillo, secretario general del sindicato, 'que el tema se plantee en la mesa sectorial'.

Un decreto del Gobierno Valenciano de 1999 disponía la aplicación a los funcionarios de la inspección educativa del componente retributivo por formación permanente, que se asocia a la permanencia por 'periodo de seis años en la función pública docente'. Estos sexenios ya estaban siendo percibidos por el resto de los enseñantes. En ese sentido, la sentencia recoge la validez del argumento esgrimido por los demandantes de que 'si la actividad inspectora educativa tiene carácter docente y si los inspectores de educación tienen la condición de funcionarios docentes, los demandantes tienen derecho a percibir el componente retributivo que reclaman'.

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