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Los abonados de las eléctricas tendrán un 10% de bonificación por cortes graves de luz

El principal objetivo que busca la nueva regulación es imponer unas condiciones más restrictivas en relación con los tres fundamentos que caracterizan la calidad del servicio de suministro eléctrico: la calidad del producto, la calidad en la atención y relación con el cliente, y la continuidad del suministro.

En el apartado de la calidad del producto se introduce, como novedad, el concepto de microcorte. Se define como 'una interrupción del suministro eléctrico con una duración inferior a un minuto'.

El reglamento limita el número de microcortes anuales. Este número varía en función de si el cliente se encuentra en zona urbana -donde no puede superar los 10 microcortes- o bien en zona semiurbana -con un límite de 20 microcortes-.

Seis meses para salvar fallos

Según el nuevo reglamento, las empresas distribuidoras de energía eléctrica que incumplan estos límites deberán tomar las medidas pertinentes para subsanar, en el plazo de seis meses, 'las causas que motivaron las deficiencias de calidad del producto', o bien presentar a la Generalitat un plan de mejora de la calidad del producto destinado a acabar con este tipo de deficiencias.

El nuevo decreto marca más de cerca a la compañía, pero tampoco es muy exigente. Tal como se reconoce en los preliminares, en esencia se limita a 'desarrollar la normativa básica estatal que se ha aprobado en materia de ordenación del suministro eléctrico', en particular la Ley 54/1997 y el Real Decreto 1955/2000.

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El reglamento establece que el cálculo de los indicadores de la continuidad del suministro se efectúe a partir de interrupciones superiores a un minuto en lugar de los tres minutos que prevé la legislación actual. De este modo, el nuevo reglamento amplía los casos que podrán incluirse en el cálculo de los índices en cuanto a cantidad y duración total de las interrupciones.

Cuando la compañía eléctrica incumpla los niveles de calidad individuales, estará obligada a aplicar -tal como establece el RD 1955/2000- un descuento en la factura de todos aquellos abonados que se hayan visto afectados por los cortes de luz imprevistos. Este descuento se hará efectivo en el primer trimestre del año siguiente al de los incidentes y para determinar su cantidad deberán considerarse factores como las horas de duración de la interrupción o el número de cortes del suministro que el abonado ha sufrido, el tipo de tarifa que éste tenga contratado con la compañía o el consumo de potencia media anual facturada.

Una compañía no puede interrumpir el suministro eléctrico a un abonado en baja tensión -como lo son la mayoría de las familias- en zona urbana durante más de seis horas al año. Así, si un abonado que tiene contratada una tarifa 2.0 -la más común en una vivienda unifamiliar- y consume una potencia media anual facturada de 350 kilovatios, sufre uno o más cortes de luz por un periodo de siete horas, la compañía debería compensarle con 23.065 pesetas. El número máximo de interrupciones permitido para un abonado en zona urbana es de 12.

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