Trata de blancas
Un centenar de mujeres extranjeras que ejercen la prostitución en Madrid, y un número indeterminado en otras ciudades, se han acogido a la Ley de Protección de Testigos tras haber denunciado a las mafias que las trajeron y explotan. Con ello esperan beneficiarse de un precepto de la Ley de Extranjería que permite evitar la expulsión de inmigrantes sin papeles que denuncien a los autores de determinados delitos. Esas denuncias han permitido a la policía desmantelar unas 20 redes dedicadas a esa actividad.
El artículo 59 de la ley establece que el extranjero sin documentación o con documentación irregular y víctima, perjudicado o testigo de tráfico ilícito de seres humanos, tráfico ilícito de mano de obra o explotación en la prostitución 'podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a las autoridades competentes a los autores o cooperadores de dicho tráfico'. La aplicación complementaria de la Ley de Protección de Testigos puede preservar la seguridad de estas personas y su identidad en los procesos judiciales, pero con ello no se agotan los problemas de los denunciantes.
El mismo artículo de la Ley de Extranjería precisa que 'a los extranjeros que hayan quedado exentos de responsabilidad administrativa se les podrá facilitar, a su elección, el retorno a su país de procedencia o la estancia y residencia en España, así como permiso de trabajo y facilidades para su integración social'. Las primeras noticias de la utilización de esa valiosa herramienta contra las mafias explotadoras registran una razonable satisfacción policial, pero al mismo tiempo señalan que las organizaciones no gubernamentales que les acogen se encuentran desbordadas porque no pueden satisfacer toda la demanda.
Es obligación de los poderes públicos cumplir la parte del compromiso que la ley les impone, de modo que quede garantizada a los denunciantes de esas lacras la residencia pacífica en España y el comienzo de una nueva vida, al abrigo no sólo de toda venganza de los denunciados, sino también de cualquier tribulación derivada de contratos precarios o de dificultades para su integración social. Ello remite, como en el caso de la Ley del Menor y otras, a la necesidad de instituciones de acogida que hagan posible la reinserción.
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