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El PP reguló en 1995 la exigencia sobre el valenciano que ahora niega a la Universidad

El texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, así como el decreto que modifica el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa del personal comprendido en el citado texto legislativo, ambos aprobados durante el Gobierno del PP en la Generalitat -en 1995 y en 1999, respectivamente- ya prevén el requisito lingüístico para los funcionarios, que el Consell se niega ahora a reconocer a la Universidad de Valencia y que fue incluido en el Pacte pel Valencià firmado el mes pasado por el PP y el PSPV. Así lo resaltó ayer una fuente de la propia Administración autonómica, que de esta manera quiso poner de manifiesto la incoherencia de la política lingüística que lleva a cabo el Gobierno que preside Eduardo Zaplana.

El Consell anunció la semana pasada su decisión de recurrir el fallo del Tribunal Superior de Justicia que le obliga a publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana un apartado de los estatutos de la Universidad de Valencia referido al conocimiento de la lengua autóctona por el personal docente. El polémico artículo de los estatutos de la institución académica establece que quien obtenga una plaza de docente 'se tendrá que someter, si procede, a las evaluaciones del conocimiento de las lenguas que son oficiales en la Universidad de Valencia'. El Consell defiende la 'promoción' del valenciano, en lugar de la 'imposición' que, a su juicio, supone esa redacción, y alega que ese sistema ha dado muy malos resultados en otras comunidades, porque ha producido 'universidades cerradas, rígidas donde determinados docentes que podían enriquecer el acervo intelectual y cultural de los alumnos no han querido ir'.

Acreditar conocimientos

El artículo 9 de la Ley de Función Pública señala que el ingreso en la función pública se producirá mediante el cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que menciona expresamente el conocimiento del valenciano: 'Quienes superen las pruebas selectivas acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat valenciana, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto', indica el cuarto apartado, que añade: 'El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos quedará comprometido a la realización de los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la Generalitat valenciana'.

Mientras, el decreto que en 1999 reguló la selección y provisión de puestos de trabajo señala respecto a la acreditación de esos conocimientos que aquellos que no puedan demostrarlos 'quedarán comprometidos a hacerlo en el plazo de dos años, o a la realización de los cursos que a este fin organice la Administración', y añade que ello 'no obsta a la exigencia, como requisito consignado en las relaciones de puestos de trabajo, de iguales o superiores conocimientos de valenciano para el desempeño de determinados puestos'.

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