Una sentencia avala que el uso de Internet para el ocio es causa de despido
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a dos empresas que despidieron a sendos empleados, en un caso por conectarse a páginas de ocio en Internet en horas de trabajo, y en el otro por jugar al solitario con el ordenador.
En el caso de la empresa Dermofarm, de Barcelona, la trabajadora Silvia R. A. fue despedida por navegar por Internet en horas de trabajo. La empleada recurrió ante un juzgado ordinario, que le dio la razón, pero ahora el TSJC ha considerado procedente el despido. La empleada alegó que había consultado esos sitios porque de ellos también podía obtener información sobre las tendencias de productos del sector de laboratorios en el ámbito internacional, lo que formaba parte de su trabajo en el área de nuevos proyectos.
El TSJC estima que 'tanto por su frecuencia como por el contenido de los contactos y mensajes, ajenos a la finalidad informativa que se alega y cuya extensión revela la duración del contacto, no se puede considerar que el acceso a los sitios registrado en el curso de la jornada fuese un mero instrumento de búsqueda de información' para su tarea profesional.
La empleada de los laboratorios fue despedida después de que la empresa hiciera un control de sus actividades. De esta forma, supo que la mujer se conectó a páginas de ocio en la Red en horario laboral el 22 de marzo de 2000 desde las siete de la mañana y navegó hasta las siete de la tarde.
Dermofarm abrió un expediente disciplinario a la trabajadora por una falta muy grave y le expuso por carta que había accedido a sitios como charlas 04.starmedia.com, latincards.com o ying.com, entre otras muchas. En el segundo caso, la empresa Productos Eaton Livia, de la localidad barcelonesa de Montornés del Vallès, despidió a un trabajador tras controlar su actividad porque jugaba en horario de trabajo al solitario del ordenador.
El juzgado de lo Social número 1 de Barcelona estimó que el despido era improcedente. La empresa recurrió y el TSJC le ha dado la razón al considerar que esta 'justificado' que una empresa haga un control informático sobre el uso que hacen sus trabajadores de los ordenadores de la empresa.
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