Absuelto de intentar matar a una mujer por falta de antecedentes violentos
La Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a un hombre acusado del intento de homicidio de su compañera porque considera que no pretendía matarla cuando ésta salió por una ventana tras una discusión y que no existían en la pareja episodios de violencia doméstica antes ni después de los hechos. La sentencia exculpa a Andrés C. B., vecino de Cerdanyola (Barcelona) para quien el fiscal pidió seis años de prisión por intentar matar a su esposa.
Los hechos ocurrieron el 22 de septiembre de 2000 cuando el hombre llegó ebrio a su domicilio e inició una discusión con su mujer porque ésta le pidió que se marchara de la casa por su estado, a lo que él se negó. Durante la discusión, según la sentencia, la pareja forcejeó y en ese momento la mujer, atemorizada, optó por salir del piso por la ventana arriesgando su vida ya que el hombre le impidió hacerlo por la puerta. La mujer logró agarrarse a una repisa y, en ese momento, el acusado la agarró por los pelos con la intención, según el tribunal, de hacerla regresar a casa, en lo que discrepa la acusación. La mujer, con la ayuda de un vecino, alcanzó la terraza contigua y se salvó de caer al vacío.
Los hechos fueron presenciados por dos vecinos, uno de los cuales, desde la lejanía, describió una acción de 'golpes repetidos y gran violencia' mientras que otro, más cercano, declaró que la intención del acusado no era hacer regresar a su compañera a casa sino, como sostiene la acusación, la de tirarla al vacío.
No obstante, el tribunal descarta el propósito homicida del acusado y responsabiliza únicamente a la mujer en su decisión de ponerse en una delicada situación de riesgo al salir por la ventana. Dice la Audiencia que 'en ninguna otra ocasión o circunstancia el acusado iba a encontrar más fácil, segura o inminente' su intención de matar a su compañera, por lo que concluye que su propósito era agarrarla para recuperarla, sin valorar la declaración de los vecinos que vieron los hechos.
A falta de una prueba directa de lo sucedido, la Sala valora, en primer lugar, que en la relación de la pareja no consta que 'nunca antes hubiese transcurrido por cauces de violencia física'. También valora que con, posterioridad a este incidente, 'tampoco se ha revelado en el procesado una conducta que demuestre querer la eliminación física de la mujer'. Al contrario, señala la sentencia, tras el periodo de separación forzosa que supuso el encarcelamiento preventivo del acusado por estos hechos, la pareja rehizo su vida y ahora, a juicio de los jueces, 'conviven en circunstancias de normalidad racional'.
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