Absuelto un conductor que se negó a pasar un segundo test de alcohol
Un conductor que se negó a someterse a la segunda prueba de control de alcoholemia, llamada de contraste, ha sido absuelto por entender que estos controles 'son un derecho del ciudadano, y no un deber'. El fallo dictado por el juez de lo Penal 3 de Barcelona, Santiago Vidal, exculpa a José Manuel M. F., al que se acusaba de un delito de desobediencia grave contra la autoridad policial, por lo que el fiscal le pedía ocho meses de prisión. Manuel M. F. ha sido condenado únicamente, por conducción temeraria y en estado ebrio, a una multa de 240.000 pesetas y se le ha retirado el carné de conducir durante tres años.
El juez explica que, al hacer una aplicación restrictiva de la ley, permite exculpar al acusado de desobediencia, pues la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia del procesado 'fue sobrevenida e ineficaz para la finalidad de la norma'. El bien jurídico protegido al que se refiere la norma es el principio de autoridad representado por los agentes de la Policía Local que le instaron a hacer la prueba.
El magistrado recuerda, lamentándolo, que el Tribunal Constitucional, aunque con cuatro votos particulares, ha dicho que la negativa a soplar por segunda vez en un control de alcoholemia constituye un delito de desobediencia del artículo 380 del nuevo Código Penal.
En el presente caso, la sentencia destaca que los propios agentes declararon que el conductor aceptó someterse a la primera prueba de control de alcohol. Al comprobar que dio positivo, el acusado rechazó la llamada 'prueba de contraste'. A juicio del magistrado, 'no hay un ánimo intencionado de infringir el Código Penal, ya que se limitó a no colaborar en la obtención de pruebas de cargo incriminatorias' contra su propia persona. Esta conducta no constituye una desobediencia punible, según el juez, sino una renuncia parcial de derechos, que al mismo tiempo comporta que el conductor y su defensa quedan inhabilitados para cuestionar la fiabilidad del resultado pericial obtenido en la primera medición'.
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