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La ley urbanística invade competencias municipales, según el Constitucional

El tribunal ha tardado ocho años en emitir sentencia

La sentencia del Tribunal Constitucional fue ayer acogida con gran satisfacción por el Gobierno catalán, pese a que los jueces han dictaminado que la Ley de Urbanismo incluye dos artículos que vulneran la autonomía municipal. La sentencia anula totalmente el artículo 15 y condiciona la aplicación del número 47. El primero atribuía al Gobierno catalán la capacidad de subrogarse atribuciones urbanísticas en el caso de negligencia municipal y designar un gerente que asumiera las funciones.

El segundo artículo contra el que se pronuncia el tribunal, en este caso de forma parcial, regulaba los planes urbanísticos que afectaban a más de un municipio. El artículo 47 concedía al Gobierno catalán la capacidad de formular, de oficio o a instancia de un Ayuntamientos, planes urbanísticos conjuntos que afectasen a más de un municipio siempre que lo aconsejasen las necesidades urbanísticas. Para el Tribunal Constitucional, esta norma es válida siempre que la facultad de la comunidad autónoma se lleve a cabo cuando no exista un acuerdo entre las corporaciones locales afectadas.

El artículo 15 sólo se ha aplicado en una ocasión, explicó ayer un portavoz del Departamento de Política Territorial, y no fue a iniciativa del Gobierno catalán, sino en respuesta a una petición municipal.

Artículos poco aplicados

También el artículo 47 se había aplicado en una única ocasión, añadió la misma fuente, que expresó su satisfacción por el hecho de que el Constitucional haya dado la razón al Gobierno catalán en la mayor parte de los artículos objeto de litigio. 'Sólo nos anula uno y parcialmente otro', añadió el portavoz gubernamental.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había arrojado dudas sobre otros tres artículos que el Tribunal Constitucional ha estimado que son ajustados a derecho.

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El que había promovido mayor polémica era el número 50, que regula el sometimiento de los planes parciales o especiales al plan urbanístico general y la competencia del Gobierno catalán para determinar si los planes municipales se ajustan a la norma.

Este artículo había provocado una cantidad considerable de roces entre el Gobierno catalán y los municipios, hasta el punto de que el proyecto, que en estos momentos se halla en el Parlament, prevé su revisión de forma que ganen peso las decisiones municipales.

También matiza el Tribunal Constitucional que el artículo 25.2.b del decreto, que regula la cesión obligatoria y gratuita de un porcentaje de terreno para 'parques y jardines', debe entenderse siempre referido a 'parques y jardines públicos'.

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