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El derecho público de Cataluña

Marc Carrillo

La historia de la Cataluña entre el Decreto de Nueva Planta de 9 de octubre de 1715, de Felipe V, y la recuperación de la Generalidad, por el decreto ley de 29 de septiembre de 1977, avala el dicho de que es un país que ha proporcionado juristas en derecho privado, pero que ha ido escaso en publicistas. Más allá de la superficialidad de asertos de esta naturaleza, las fechas ayudan a explicar las causas de la menor presencia de juristas de derecho público en este periodo. Se trata, obviamente, de razones que son tributarias de la propia historia de Cataluña. Porque, salvo el corto periodo republicano de los años treinta, la historia de este país ha estado presidida por la carencia de instituciones propias de derecho público. Cataluña las perdió en 1715 y además, junto con España, tras la quiebra de la monarquía absoluta y los dubitativos inicios del régimen liberal, ha vivido su historia contemporánea en un accidentado marco político donde la excepción era la democracia y la regla la constituían los pronunciamientos militares, las dictaduras o los regímenes autoritarios.

Un contexto político éste muy poco propicio para el derecho público fundado en el principio democrático y nada favorable para el derecho constitucional que no fuese aquel que se consagraba en teorizar las bondades de los regímenes de facto. No se olvide que en la España franquista incluso el concepto de Constitución, en cuanto patrimonio del liberalismo democrático, resultaba ser una expresión subversiva.

Con estos antecedentes, es preciso recordar que el periodo vivido tras la aprobación de la Constitución de 1978 y el Estatuto de Autonomía de 1979 ha sido el más prolongado que se ha desarrollado bajo formas democráticas de gobierno. Y la aparición en la escena jurídica de la Constitución como norma suprema del Estado, y del Estatuto de Autonomía como norma institucional básica de Cataluña, dos instrumentos racional-normativos dotados de legitimidad democrática, explica que se haya producido la eclosión de un nuevo derecho público que, a su vez, ha generado un amplio elenco de juristas especializados en las diversas ramas del derecho público que ya han producido una importante obra doctrinal. De hecho, puede afirmarse sin caer en excesos que la Constitución de 1978 ha creado una asignatura nueva en los planes de estudios de las facultades de Derecho, que es el Derecho Constitucional.

Entre esta obra doctrinal hay que destacar la reciente aparición en lengua catalana del Manual de Dret Públic de Catalunya, del que son autores una serie de profesores de derecho constitucional de diversas universidades catalanas y que ha sido coordinado por los profesores Mercè Barceló y Joan Vintró. Desde hace ya tiempo, los planes de estudio de la facultades de Derecho de las universidades catalanas han incorporado la asignatura de Derecho Público de Cataluña. Afortunadamente, esta obra no aparece en un terreno virgen, pues en este ámbito jurídico hay que mencionar igualmente el libro colectivo coordinado por el profesor Enoch Albertí. En todo caso, ambas constituyen una excelente contribución de juristas catalanes especializados en esta rama del derecho, a fin de elaborar un elenco de obras generales sobre el Derecho Público de Cataluña, que faciliten el conocimiento y la explicación de su autogobierno.

Este carácter general permite abordar los diversos aspectos jurídicos y a definir el ámbito de la autonomía, comenzando por los antecedentes históricos que ayudan a comprender hoy el origen de las instituciones públicas. Unos antecedentes de la historia de su propio país que, por cierto, son tan mal conocidos por el grueso de los estudiantes que en la actualidad se incorporan al primer año de la licenciatura de Derecho. Un segundo aspecto es la relación existente entre el ordenamiento jurídico estatal y el autonómico, en un marco constitucional en el que la ley del Estado no se diferencia de la ley del Parlament por su superior jerarquía, sino por una relación de competencia; lo cual viene a significar que lo que pertenece a uno no puede ser regulado por el otro y viceversa. Sin embargo, las más de las veces el campo de acción del legislador autonómico depende, y mucho, del margen de maniobra que le deje la legislación básica del Estado. Y es aquí donde radica una de las cuestiones claves de la construcción de la autonomía política de las comunidades autónomas, y específicamente, de Cataluña. Porque en general el legislador estatal ha sido especialmente activista en la regulación de la legislación básica, hasta el punto de atribuir a lo básico un alcance tan extenso y detallado que las posibilidades normativas del Parlament se han visto notoriamente reducidas.

Un tercer aspecto que destacar es que todo lo que concierne a la autonomía política es tributario del sistema de financiación. La viabilidad de la reforma futura que se prepara exige, sin duda, que sea fruto de un amplio consenso, que necesariamente deberá tener como horizonte el principio constitucional de la solidaridad; pero una solidaridad que ha de ser evaluada en función de las variables económicas específicas de cada comunidad autónoma, de manera tal que no sea un freno a la actividad socioeconómica de las que aportan más a la hacienda pública. Finalmente, en el progresivo proceso de integración a la Unión Europea, se hace necesario incorporar las comunidades autónomas a los procesos de decisión. Y no hay duda de que la doctrina catalana de derecho público ofrece también aportaciones que las instituciones representativas harían bien en considerar.

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Marc Carrillo es profesor de la Universitat Pompeu Fabra.

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