_
_
_
_

El Poder Judicial castiga con una multa a la juez que desoyó las denuncias de una mujer contra su asesino

Las dos vocales de la comisión disciplinaria insisten que la infracción cometida fue muy grave

La infracción por la que ha sido sancionada la juez Iglesias -que actualmente ejerce en Ciudad Real, según informa Efe- está prevista en el artículo 418.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como 'el retraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de los procesos o causas de que conozca el juez o magistrado en el ejercicio de su función, si no contituye falta muy grave'.

El retraso que se sanciona consistió en las reiteradas denuncias formuladas por la juez Herrero contra su ex novio ante el juzgado de la magistrada Iglesias, quien no las tramitó. La falta grave es sancionable con multa de hasta 500.000 pesetas. La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por mayoría de su presidente, Benigno Varela, y los vocales Enrique Arnaldo y Javier Moscoso, ha impuesto 200.000 pesetas. Este acuerdo es recurrible por la familia de Mar Herrero ante el pleno del Consejo y, en caso de que éste mantuviera la sanción, el recurso sería posible ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo Contencioso-Administrativo.

Más información
'La vida de mi hija valía mucho más que 200.000 pesetas'
Foro:: Opine sobre este tema

Retraso y 'desatención' Frente al acuerdo adoptado por los vocales Benigno Varela, presidente de la comisión disciplinaria, Enrique Arnaldo y Javier Moscoso, las dos vocales mujeres, Ángeles Huet y Elisa Veiga, discreparon del criterio mayoritario y mantuvieron que la conducta de la juez Iglesias mereció una sanción por falta muy grave, prevista en el artículo 417.9 como 'la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales'. Huet, que se estudió con especial dedicación el asunto, dada su condición de ponente del mismo, explicó a este periódico su criterio y el de Veiga en el sentido de que los hechos sancionables no se agotan en el retraso, ya que se produjo desatención hacia la joven Herrero, que finalmente fue asesinada por el denunciado. Según esta vocal, 'con los antecedentes del denunciado por asesinato frustrado y las reiteradas comparecencias de Mar Herrero en otros juzgados, de los que se tenía conocimiento en el de la juez Iglesias, la razonable diligencia exigible obligaba a la magistrada a tomar una decisión, en el sentido que fuera, ya que la resolución tomada formaría parte de la función jurisdiccional de su autora y, en consecuencia, no podría ser objeto de actuación disciplinaria'.

'En cambio, al no resolver', explica Huet, 'la juez incurrió en desatención hacia la denunciante, conducta definida como falta muy grave'. Precisa la vocal que la sanción a imponer, aún cuando podría llegar hasta tres años de suspensión o separación de la carrera judicial, dadas las características del caso, 'podría ser de cinco días de suspensión o, en todo caso, de una suspensión de menos de seis meses'.

El planteamiento de las dos vocales, como del resto de la comisión disciplinaria, es que, en cualquier caso, la sanción a imponer a la actuación de la magistrada Iglesias 'está al margen del resultado de muerte producido en la persona de Mar Herrero'. El expediente disciplinario sólo puede referirse a la conducta judicial, sin que el hecho de que la denunciante fuera asesinada por el denunciado pueda agravar la sanción disciplinaria.

La comisión disciplinaria devolvió el 13 de febrero último el expediente al instructor, por haber considerado que la falta era sólo grave. Por unanimidad, la comisión disciplinaria pidió al instructor que propusiera una sanción por falta muy grave.

Sin embargo, ayer, ante la insistencia del instructor del expediente y del Ministerio Fiscal en que se trataba de una falta grave, la mayoría de la comisión aceptó este criterio y sancionó por falta grave. En caso de que la falta fuera muy grave, sólo es competente para sancionar el pleno del Consejo.

El ex novio de Mar Herrero se encontraba en libertad condicional en marzo de 1999, tras cumplir las tres cuartas partes de la condena por el intento de homicidio (a balazos) de su anterior novia.

Las denuncias formuladas por Mar Herrero ante el juzgado de Alcobendas no fueron comunicadas a la juez de vigilancia penitenciaria, por lo que ésta no pudo revocar la libertad condicional concedida. La última denuncia se produjo el 8 de octubre de 1999. Cinco días después, el denunciado asesinó a su ex novia y la abandonó maniatada en el interior de una furgoneta.

La familia de la asesinada presenta 10.000 firmas para retirar a la juez del caso, en junio de 2000.
La familia de la asesinada presenta 10.000 firmas para retirar a la juez del caso, en junio de 2000.CLAUDIO ÁLVAREZ

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_