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El PP da marcha atrás y amplía a una hectárea la parcela mínima para construir una vivienda rural

El anteproyecto de ley de Ordenación del Territorio y del Suelo No Urbanizable que ha elaborado el Partido Popular (PP) rectifica la más sonada de las modificaciones hechas por el Consell en materia urbanística en la pasada legislatura y vuelve a elevar a 10.000 metros cuadrados la parcela mínima para poder construir una vivienda rural aislada en suelo no urbanizable. Una medida que sin duda será aplaudidad por aquellos que criticaron la modificación por considerarla la puerta abierta a la destrucción de multitud de enclaves naturales con una escasa concentración parcelaria.

El PP aprobó hace casi cuatro años, el 13 de julio de 1997, la ley 2/1997 de modificación de la ley 4/1992 de Suelo No Urbanizable, una medida muy criticada por la oposición porque reducía a la mitad la parcela mínima (hasta entonces de una hectárea) para construir una vivienda aislada sobre suelo no urbanizable. En la práctica, según los críticos, la variación multiplicaba la posibilidad de hacer nuevos asentamientos en suelos rurales en un territorio con más parcelas pequeñas que grandes. Sin embargo, cuatro años después la norma que ha preparado la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (COPUT) rectifica esa situación y vuelve a marcar la hectárea como finca mínima necesaria y deja a los municipios libertad para ampliar ese requisito en su planeamiento. El objetivo de la medida es evitar nuevos núcleos de población con características urbanas.

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No es la única medida conservacionista que aporta la ley. Desde la consejería se apunta que si bien la última ley estatal del suelo establece que todo suelo que no esté declarado a propósito urbanizable de especial protección se considera urbanizable (en este caso se considera el rural no protegido), la futura ley valenciana es, 'sin invadir competencias municipales', más restrictiva. Así, establece una herramienta para controlar toda actuación sobre los suelos no urbanizables: los Estudios de Localización e Impacto Territorial (ELIT). Con independencia de los pertinentes estudios de impacto ambiental, cuando se quiera reclasificar un suelo no urbanizable, o se apruebe un plan parcial de mejora, o se apruebe una actividad extractiva o se haga una declaración de interés comunitario. Calificados por la COPUT como filtros de sostenibilidad, se trata de exhaustivos análisis de los efectos económicos y territoriales que tendrá el uso de ese terreno no urbanizable.

El consejero hace especial hincapié en que la ley limita el desarrollo urbano de los municipios y la transformación de secano en regadío a la disponibilidad de agua. 'Si no hay demostración clara de que hay recursos, el plan no se aprueba', dice García Antón. Así, la norma ordena el 'uso racional y eficiente mediante la mejora de la red de distribución y mediante el tratamiento adecuado de las aguas residuales que permitan su reutilización y reciclaje'. Y hasta especifica que se tendrá que asegura 'en cantidad y calidad los caudales ecológicos para cauces y zonas húmedas', estableciendo de forma transitoria perímetros de protección de 500 metros en torno a los acuíferos y estableciendo otra franja no edificable junto a los cauces y las zonas húmedas.

Sin embargo, la actual ley territorial, vigente desde 1992, ya prohíbe los crecimientos urbanísticos cuando no haya agua y ordena que los planes generales garanticen el suministro cuando se haga una reclasificación de suelo no urbanizable. Medida que se ha incumplido reiteradamente en muchos municipios. Asimismo, la futura norma autoriza transformaciones agrarias siempre que la confederación así lo certifique. Medida que contradice las promesas del Consell y el órgano de cuenca efectuadas durante la defensa del Plan Hidrológico Nacional y el trasvase del Ebro que propugna.

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