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Reportaje:APUNTES

El corsé jurídico de la ley de consejos

El Consell introducirá cambios técnicos, pero blindará el control externo de las universidades

El patrón del corsé jurídico que tendrá la futura ley valenciana de Consejos Sociales está prácticamente listo. Aunque la redacción definitiva en forma de

anteproyecto de ley -que deberá pasar por el pleno del Consell para poder remitirlo a las Cortes Valencianas 'previsiblemente antes del verano'- todavía tiene que sufrir algunos retoques, más bien de 'carácter técnico y de redacción'. Éstas son las previsiones de la Administración valenciana después de conocer, el jueves, el dictamen emitido por el Consell Jurídic Consultiu [máximo órgano asesor integrado por magistrados de prestigio], que condiciona la legalidad de todo el proyecto a varios cambios 'esenciales' y múltiples 'concreciones jurídicas', sobre todo, en los capítulos que amplían las competencias en materia presupuestaria y de gestión de los órganos de participación social universitaria.

Con todo, las grandes líneas maestras del proyecto que el PP defenderá, cuando llegue en septiembre a las Cortes, se basa fundamentalmente en ampliar la representación social y política, crear un aparato administrativo paralelo que dependa del consejo social, con presupuesto propio, y con amplias atribuciones en materia de gestión y planificación y de control externo de las universidades.

La futura ley valenciana 'aprovecha la ambigüedad del artículo 14 de la vigente Ley de Reforma Universitaria (LRU)', que permite interpretaciones variadas y distintas sobre la función del consejo social en la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, confirman fuentes del área jurídica. Así, mientras la mayoría de leyes autonómicas mantienen que el consejo 'aprobará los presupuestos a propuesta de la Junta de Gobierno', en Asturias y Cataluña 'el consejo social establecerá los criterios básicos para la elaboración del presupuesto y lo enviará al órgano competente de la Comunidad autonóma en un mes desde que haya siedo aprobado', correspondiéndole también al consejo 'el seguimiento de la ejecución y tomar las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de los criterios aprobados'.

Éste punto ha sido precisamente, desde que se presentó el primer borrador de la ley valenciana en febrero pasado, uno de los grandes caballos de batalla de las universidades en la batería de alegaciones que presentaron.

Aunque este modelo de control de la planificación y gestión de la universidad -que cede a los consejos la competencia en concesiones de crédito, autorización de convenios de investigación, los presupuestos de las entidades depedientes de la universidad y la coordinación de todos los servicios universitarios- ya ha sido introducido en las dos leyes autonómicas que se aprobaron a finales de la primera legislatura del Gobierno Aznar en Asturias y Cataluña. La ley catalana, de noviembre de 1998, provocó una fuerte polémica nacional y acabó siendo recurrida en su totalidad por los socialistas catalanes que cuestionaron el desproporcionado peso político que se introdujo en los consejos y el excesivo afán de injerencia en la gestión universitaria. Algo, que, de entrada, no se descarta que pueda reproducirse en la Comunidad Valenciana.

Fuentes de la Administración valenciana reconocen en este momento que el dictamente del Consell Jurídic, que emplaza a la Generalitat a introducir 'tres cambios esenciales' en el anteproyecto de ley, ha abierto un espacio de reflexión en el gabinete. La Administración dice que 'está dispuesta revisar los cambios de calado' que le proponen. Pero manifiesta sus reticencias para que el órgano interventor de la universidad no dependa del consejo social, como pretendía y advierten que 'la argumentación del Consell Jurídic en este sentido es débil' y 'existen precedentes en alguna ley autonómica'.

La Generalitat maneja el mismo argumento sobre la advertencia para que el anteproyecto precise que 'en caso de que los vocales correspondientes a organizaciones sociales no sean nombrados en el plazo de tres meses, los nombre la Consejería de Educación, pero sólo con carácter transitorio', a fin de evitar la tentación de consolidar ambos puestos con consejeros políticos.

La Administración también muestra sus dudas sobre la advertencia del Consell Jurídic para que la futura ley respete la cuota máxima de representación política y social fijada por la LRU [tres quintas partes de los 30 miembros, es decir 18 incluido el presidente], para evitar que en la actual redacción del borrador el presidente del consejo [nombrado por Zaplana] figure como miembro 'individualizado'.

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