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Suspendido el decreto que exigía nivel C de catalán a los funcionarios judiciales

El TSJC ha fallado a favor del recurso que presentaron los sindicatos STAJ, CSIF, UGT y CC OO, y 20 funcionarios, contra el citado decreto. Fuentes del Departamento de Justicia ya han anunciado la presentación de un recurso de súplica contra el auto ante el propio tribunal que lo ha dictado.

La sala ha dejado en suspenso los requisitos del decreto, el primero de Justicia que regula la bolsa de interinos, que exigen el nivel C de catalán a los médicos forenses, oficiales y auxiliares de los juzgados y el nivel B para el escalafón más bajo, el de los agentes judiciales. El TSJC también suspende el requisito de 'estar inscrito en el Servicio Catalán de Colocación o en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat' y el de 'estar empadronado en algún municipio de Cataluña' para acudir a una oferta pública de empleo para interinos. Un portavoz de Justicia dijo que esta exigencia 'se pide en todas las convocatorias de empleo de la Generalitat'. '¿Cómo podemos conseguir la normalización lingüística en los juzgados si al único empleado sobre el que tenemos poder decisorio, el interino, no le podemos exigir que atienda al ciudadano correctamente en catalán?', añadió este portavoz.

El tribunal parte de la premisa de que los cuerpos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia son 'cuerpos nacionales' y por tanto regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial, aunque reconoce a la Generalitat ciertas concesiones. La sala entiende que la condición sine qua non de estar inscrito en el Servicio Catalán de Colocación o de estar empadronado en algún municipio catalán 'excluye a las personas que están inscritas en demanda de empleo en otro punto del territorio del Estado y a las personas que no tengan vecindad administrativa en Cataluña'. El TSJC también considera excluyente el requisito de la residencia en Cataluña que prevé el decreto para acceder a una plaza de interino en los tribunales.

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