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El Constitucional anula la sanción a un taxista que llevaba recibos falsos

La ordenanza municipal que permitió la sanción carecía de cobertura legal, según los jueces

Para imponer una sanción de esa envergadura a un taxista (retirar la licencia), antes debe existir una ley, no una simple ordenanza, que tipifique el ilícito administrativo y su sanción, según la Sala Primera del Constitucional, presidida por Pedro Cruz Villalón.

La retirada de la licencia se produjo después de que, el 29 de diciembre de 1997, un policía municipal que estaba de servicio en el aeropuerto inspeccionase el taxi de Serrano y constatase que, 'sobre la guantera del vehículo, había un talonario con 50 recibos no oficiales': 'Eran falsos porque no estaban troquelados' [no llevaban grabado en el papel el número de la licencia], según dijo el abogado del Consistorio.

El Ayuntamiento consideró el hecho como sanción grave y, el 15 de enero de 1999, retiró durante tres meses la licencia al taxista. Se basó en el artículo 54 B.1 de la ordenanza municipal reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro, de 28 de diciembre de 1979. Esta norma establece la retirada de la licencia para aquellos profesionales que 'no respeten los horarios de servicios o cualquier otra norma de control establecida'.

El taxista, disconforme con la sanción, acudió al Juzgado de lo Contencioso número 6. Alegó que se había vulnerado el principio de legalidad; es decir, que no existía ninguna norma con rango de ley que tipificase su acción y la sancionase. Se basó en el artículo 25.1 de la Constitución, que reserva a la ley la posibilidad de imponer sanciones que limiten derechos básicos de las personas.

Relación especial

El Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid discrepó de la tesis del taxista y ratificó la del Ayuntamiento, en el sentido de que la citada ordenanza tiene amparo en la Ley de los Transportes Terrestres, de 30 de julio de 1987, así como en otra disposición dictada por la Comunidad. También adujo el juzgado que entre el Consistorio y los taxistas existe 'una relación especial de sujeción' por ser el municipio quien da las licencias y quien pone las condiciones a sus beneficiarios. La sentencia, de la que ha sido ponente Pablo Cachón, no entra en la ilicitud de la conducta del taxista, pero advierte de que, en el momento de cometerse la infracción, no existía una norma con rango de ley que diese cobertura a esa sanción. La sentencia cuenta con el voto discrepante del magistrado Fernando Garrido Falla, al que se adhirió Manuel Jiménez de Parga.

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Según el Constitucional, 'la sanción de suspensión de licencia de auto-taxi, prevista en el artículo 54. B l de la ordenanza municipal, no tenía cobertura en los criterios sancionadores de ninguna ley; ni del Estado ni de la Comunidad'. 'Con facilidad se aprecia', añaden los jueces, 'que la ordenanza municipal reproduce la regulación sancionadora del Reglamento Nacional de 1979 [que regula los Servicios Urbanos e Interurbanos]', pero este reglamento se dictó 'cuando ya regía la reserva de ley del artículo 25.1 de la Constitución. Y por lo mismo, no puede dotar de cobertura legal a la sanción impugnada', subraya.

Añade el Constitucional que cuando el taxista cometió la infracción 'la Comunidad aún no había aprobado la Ley 20/1998, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos'. El artículo 16 de esta norma, indican los jueces, 'regula el régimen de infracciones y sanciones administrativas para los transportes urbanos, y expresamente contempla la posible sanción de suspensión temporal de las licencias. Pero se trata de un texto legal posterior a la comisión de la infracción', apostillan.

Los votos discrepantes de Garrido y Jiménez de Parga sostienen que 'las ordenanzas no son meros reglamentos burocráticos, sino normas aprobadas por el Ayuntamiento cuya legitimidad democrática está ampliamente justificada'. Ambos jueces defienden que hay una 'relación especial' entre Ayuntamiento y taxistas. 'Empero, en el caso de los taxistas no existen precedentes en esta jurisdicción constitucional, por lo que podemos encontrarnos ante una buena ocasión para delimitar el marco de aplicación de esa doctrina', añaden.

Antonio Rivera, presidente de la Unión de Pequeños Autónomos-UGT, asegura que es vox populi que el Ayuntamiento, que ha retirado 15 licencias en los últimos meses, pierde todos los recursos contra los taxistas. El sector ha pedido una reunión con la edil María Tardón para aclarar esta situación.

Pleno del Tribunal constitucional el pasado 16 de mayo.
Pleno del Tribunal constitucional el pasado 16 de mayo.RICARDO GUTIÉRREZ

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