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Reportaje:

Dos ayuntamientos, condenados a pagar por las lesiones causadas por alcantarillas rotas

En ambos accidentes, la Sección Segunda de lo Contencioso del Tribunal Superior de Madrid establece que se ha producido un 'anormal funcionamiento de la Administración' y que sendos municipios deben afrontar 'la responsabilidad patrimonial' derivada de las lesiones sufridas por sendos ciudadanos suyos.

Ambas sentencias, redactadas por el magistrado Juan Francisco López de Hontanar, establecen el pago de indemnizaciones a los afectados. En concreto, el Consistorio de Villaviciosa de Odón deberá abonar a Ivonne M. G. 516.000 pesetas, más los intereses devengados, por las heridas que sufrió al doblarse una pierna en el hueco de una alcantarilla cuya tapadera estaba rota.

Ivonne era menor de edad cuando sufrió el accidente, el 23 de junio de 1996, al transitar por un parque público de Villaviciosa. Presenta aún cicatrices en su rodilla izquierda debido a la intervención médica que necesitó para repararle la fractura. Estuvo de baja durante 38 días. Tras el accidente, sus padres reclamaron una indemnización de casi un millón al Ayuntamiento, pero éste, en un decreto que dictó el 10 de septiembre de 1997, se desentendió de la petición al entender que la culpa era, o bien de la empresa Stilma, concesionaria municipal del mantenimiento del alcantarillado público, o bien del Canal de Isabel II.

Las sentencias afectan a una niña de Villaviciosa de Odón y a una vecina de Madrid

Los padres presentaron un recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior, que les ha dado la razón. Entienden los jueces que la responsabilidad patrimonial de este caso es del Ayuntamiento de Villaviciosa, que es quien debe velar y vigilar por que los servicios públicos 'funcionen con normalidad', y aquí se ha producido 'un anormal funcionamiento de la Administración', señalan.La otra sentencia afecta a la vecina de Madrid Pilar M. S., quien sufrió heridas aún más graves que la niña de Villaviciosa cuando transitaba por la calle de Vizcaínos. La tapadera de la alcantarilla que pisó Pilar no sólo estaba rota, sino que sus bordes tenían aristas afiladas. La pierna derecha de Pilar se coló por el hueco, se rompió, y además, recibió varios cortes con las afiladas rebabas de la chapa. La mujer estuvo incapacitada durante 83 días. Aún le quedan secuelas del accidente, acaecido el 28 de agosto de 1996, según la sentencia. Presenta 'múltiples cicatrices cutáneas en la cara anterolateral de la pierna derecha y dolores al flexionar la rodilla y mover los tobillos'.

También en este caso el Ayuntamiento de Madrid se desentendió del accidente y responsabilizó a la empresa Licuas, encargada del mantenimiento del alcantarillado público. El tribunal reitera que quien debe responder de este daño es el Ayuntamiento.

Para este tribunal, 'existe una relación de causalidad' entre el accidente y la dejación de funciones 'de los servicios municipales', que son los encargados de reparar las deficiencias de los servicios públicos, en este caso, las alcantarillas. Si el Ayuntamiento adjudica a una empresa este servicio, la responsabilidad última sigue siendo del municipio, que, por un lado, debe vigilar que la concesionaria cumpla su cometido y, por otro, posee potestad para ordenarle que repare un servicio defectuoso.

En la sentencia, el tribunal indica que la mujer accidentada debe ser resarcida de sus lesiones, pero no fija en qué cantidad, argumentando que la parte afectada aún no la ha cuantificado.

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