El 'mosso' no estaba de servicio
La justicia anula una dura sanción contra un policía que defendió a un compañero
La ley y la creencia social coinciden en que un policía que se precie está siempre de servicio y en ocasiones se hace difícil diferenciar la persona del profesional. El matiz no consiste sólo en llevar o no llevar el uniforme, sino que es una cosa distinta, y un ejemplo claro es lo que le ocurrió al ciudadano Josep Asensio Serqueda, mosso d'esquadra de profesión, que acabó sancionado con cuatro meses de suspensión de empleo y sueldo por defender a un compañero expedientado por el Departamento de Interior. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado hace unos días una sentencia en la que se anula esa sanción y se censura el 'modo exorbitante' en que actuó la Administración catalana. Sencillamente, porque no puede afirmarse que el agente estuviera de servicio cuando participó en los hechos que motivaron su sanción, sino que actuó como un ciudadano más.
El 21 de diciembre de 1999 el consejero de Interior, Xavier Pomés, firmó la resolución que imponía esa sanción al agente Josep Asensio por una falta grave consistente en dirigir por escrito frases insultantes al funcionario que instruía un expediente sancionador contra otro compañero del cuerpo. Asensio, licenciado en Derecho, actuó al amparo de la ley que permite a una persona ser representante legal de otra ante la Administración. Pero el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona no lo entendió así e interpretó, como Interior, que Asensio estaba de servicio, por lo que confirmó la sanción de la Generalitat.
Para acabar de entender lo ocurrido, hay que saber que este policía tiene también una faceta de sindicalista, de una organización minoritaria, pero que desde hace meses mantiene numerosos pleitos en los tribunales contra el Departamento de Interior.
El afectado recurrió contra la confirmación de la sanción y ahora la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha enmendado la plana al juez y a la propia Administración autonómica por entender que se vulneraron derechos constitucionales del policía. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, admite que las palabras empleadas por Asensio en su escrito pueden ser abusivas o 'manifiestamente desproporcionadas', pero matiza que eso no justifica que se le sancione en aplicación de la ley que regula el comportamiento de los agentes de la policía. Josep Asensio, dice el Tribunal Superior, actuó como representante legal de un compañero y le amparaba su derecho a 'formular las alegaciones' que considerase 'pertinentes para su defensa jurídica'. Si la Generalitat juzgó injuriosas esas frases, se debería haber acudido a la vía penal, pero no sancionar al policía, porque no estaba de servicio, dice el TSJC.
La sentencia es firme desde ayer porque Interior no ha recurrido. Un portavoz de los Mossos d'Esquadra explicó que, pese al fallo, el TSJC ha dado parcialmente la razón al departamento. Asensio afirmó que la sanción era una 'venganza primitiva' contra él porque se considera un agente 'muy crítico' con el Departamento de Interior.
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