Fianza de 4.300 millones a Maeso por el contagio masivo de hepatitis C
El juez considera que pudo infectar a 268 pacientes en cuatro hospitales
El juez ha establecido que los 268 pacientes afectados fueron anestesiados o tratados por Maeso en alguno de los cuatro hospitales. Tras las pruebas practicadas, 'resulta que existe relación monofilética o parental entre el virus detectado en esos pacientes y el encontrado en las muestras de Maeso, en condiciones tales que cabe sostener que tal similitud se debe a la existencia de contagio por parte de Maeso a todos los pacientes'.
Según la descripción de lo ocurrido establecida por el juez en el auto de procesamiento, Maeso habría contagiado al los enfermos al utilizar 'instrumental utilizado por él para el consumo de tóxicos en la administración de esas mismas sustancias', es decir, que habría utilizado la misma jeringuilla para pincharse él y pinchar a los pacientes.
Con el auto del juez, que el abogado de Maeso, Francesc Davó, anunció ayer que recurrirá, el caso queda listo para que se fije la fecha del juicio y se celebre la vista oral, que plantea dificultades de logística por el gran número de letrados que intervendrán.
A lo largo de 31 folios, el juez José Manuel Ortega expone el resultado de las investigaciones realizadas desde 1998 para determinar si el médico anestesista es el responsable del contagio masivo del virus de la hepatitis C a al menos 268 pacientes de los hospitales La Fe y la Casa de la Salud, donde fueron intervenidos la mayoría de afectados, El Consuelo y la Clínica Quirón de Valencia. Y, según entiende el magistrado, 'Juan Maeso, en su actuación profesional como anestesista, incurrió en conductas que fueron causa del contagio del virus de la hepatitis C en pacientes a los que atendió'. En cambio, el magistrado no procesa por estos hechos a Rafael Montero, superior de Maeso que declaró como imputado.
Según el juez, los 268 pacientes afectados 'fueron anestesiados o tratados con ocasión de estancias hospitalarias por Maeso'. Y, añade, que tras las pruebas practicadas 'resulta que existe relación monofilética o parental entre el virus detectado en esos pacientes y el encontrado en las muestras de Maeso, en condiciones tales que cabe sostener que tal similitud se debe a la existencia de contagio por parte de Maeso a todos los pacientes'. Contagio que el juez acredita que no puede producirse de forma accidental sino por vía percutánea, es decir, a través de una punción, la que realizaba para administrarles la anestesia necesaria ante una intervención quirúrgica.
El magistrado despeja cualquier duda sobre la posibilidad de que los afectados pudieran haber contraído el virus por otro cauce. Según los informes, sólo uno de los afectados tenía el virus de la hepatitis C antes de ser atendido por Maeso. Y, en este caso, considera que el paciente podría haber sufrido una reactivación del virus que ya había contraído. Ello permite al juez sostener como causa del múltiple contagio 'la realización por parte del anestesista de una práctica irregular infractora de las medidas de higiene propias de la actuación profesional de un anestesista, como es el uso de instrumental utilizado por él para el consumo de tóxicos en la administración de esas mismas sustancias'.
El magistrado advierte también que no ha sido probado que Maeso supiera que portaba el virus de la hepatitis C, lo que no afectaría a la calificación del delito. Tampoco, salvo testimonios de compañeros de trabajo, queda probada la adicción de Maeso a sustancias tóxicas, pero sí una irregular aplicación de las mismas bajo su responsabilidad.
Francesc Davó, letrado de Maeso, anunció ayer que recurrirá el auto de procesamiento y calificó su contenido de 'ejercicio de gran capacidad de imaginación jurídica en el que se vierten juicios de valor que no corresponden a las pruebas practicadas'.
El precio del delito
El magistrado deja abierta en el auto de procesamiento la calificación del delito cometido por Maeso, desde un delito de lesiones a un homicidio en grado de tentativa. Sin embargo, considera, y para ello recurre a la jurisprudencia del caso de la colza, que podría tratarse de dolo. Es decir, el autor somete a la víctima a una situación peligrosa que no tiene capacidad de controlar. Es por ello que el juez cree que Maeso podría haber cometido un delito de homicidio doloso o en grado de tentativa. Atendiendo a otras sentencias precedentes, cifra en 16 millones de pesetas la indemnización para cada una de las hasta ahora 268 víctimas, cifra que podría alcanzar las 275 cuando finalicen las pruebas pendientes a siete pacientes. El primer responsable de abonar la indemnización es Juan Maeso y por extensión su compañía aseguradora. Después, la responsabilidad civil subsidiaria recae sobre los titulares de los hospitales.En este caso, 219 víctimas corresponden a la Casa de la Salud, 46 al Hospital La Fe, uno a ambos centros, uno a la Clínica Quirón y uno al Virgen del Consuelo. El Consell sería pues, por los casos de La Fe, responsable de indemnizar con 752 millones a 47 afectados, siempre que la petición se haga expresa en la causa.
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