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Las mutilaciones genitales y los límites de la tolerancia

Un tema que sigue preocupando a las sociedades contemporáneas es el relacionado con la manera de afrontar los papeles del hombre y de la mujer en las diversas culturas. Las diferentes prácticas en torno a ello han sido y son la base de identidades culturales y religiosas (y, en caso de convivencia, también de enfrentamientos). La expansión de los derechos humanos no se ha detenido frente a religiones y culturas en las denominadas 'cuestiones de género'. Y especialmente cuando se ha suscitado el problema de qué hacer frente a determinadas prácticas de comunidades de inmigrantes insertas en las sociedades occidentales. En efecto, la apelación a los derechos humanos proporciona argumentos contundentes para restringir la tolerancia en estos ámbitos: ya no se trata de cuestiones privadas o internas gestionadas exclusivamente por las comunidades culturales o religiosas particulares que se constituyen en las sociedades occidentales, sino de cuestiones públicas, donde los Estados optan por la intervención en favor de los derechos fundamentales de los participantes en la vida social.

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En pocos días la opinión pública española no sólo ha conocido de cerca casos de ablaciones de clítoris que iban a llevarse a cabo de manera inminente, sino también las escalofriantes cifras sobre tales prácticas realizadas en España en los últimos años. La mayoría de éstas se llevan a cabo clandestinamente en condiciones sanitarias escasas o inexistentes, con el consiguiente riesgo para la vida de la menor. A menudo los servicios médicos sólo llegan a tener conocimiento de ellas una vez que se ha producido el daño irreparable. El pasado lunes este mismo periódico informó de un caso en el que un pediatra de Girona, tras conocer casualmente las intenciones de los padres de una niña de cuatro años, removió tierra y cielo para evitar que viajara al Senegal y fuera sometida a la práctica de la ablación en aquel país.

Algunas voces ya se cuestionan si nuestra legislación penal está en disposición de afrontar convenientemente la situación. No cabe duda que si la mutilación se realizara en España, será constitutiva de un delito de lesiones graves (castigado con una pena de hasta seis años de prisión), de las que deberán responder no sólo los que materialmente practiquen la ablación, sino también los padres de la menor como cooperadores del mismo delito. Además, puede plantearse la concurrencia de un delito contra la integridad moral de la menor en la medida en que se atenta gravemente contra su dignidad. El mayor problema parece plantearse en los casos en los que los padres llevan a la niña de vacaciones a sus países de origen para realizar allí la práctica mutilatoria y luego regresan a España. El principio de territorialidad de la legislación penal impide que se castiguen en este país las conductas delictivas realizadas por extranjeros fuera del territorio nacional. Por ello, tales ablaciones no pueden ser castigadas dentro de nuestras fronteras. Pero no cabe descartar que sea sancionada penalmente la preparación del acto de ablación que se lleva a cabo en territorio español. En efecto, en determinados casos podría apreciarse una conspiración punible para un delito de lesiones graves, figura castigada en el Código Penal español con una pena de hasta tres años de prisión. Los padres de la menor que preparan el mencionado viaje de vacaciones, en tanto que garantes de la integridad física de sus hijos, pueden responder como conspiradores de un delito de lesiones, pese a que esté planificado ejecutarlo en otro país, siempre que allí esté también previsto como delito.

En cualquier caso, no pueden obviarse las dificultades que presenta la persecución en España de estos hechos cuando se cometen en el extranjero. Por ello parece recomendable abrir un debate sobre la conveniencia de la articulación de un sistema legal que permita la extraterritorialidad de las leyes penales nacionales y el enjuiciamiento por los tribunales de cada país de delitos que atenten gravemente contra la integridad física y las condiciones básicas de desarrollo de la dignidad de los menores de edad. Se trataría -como ya sucede, por ejemplo, en materia de prostitución o de tráfico ilegal de drogas- de extender una suerte de principio de justicia universal a estos delitos, de manera que cada Estado fuera competente para juzgarlos cualquiera que fuera la nacionalidad del autor y la de la víctima, y aunque los hechos hubieran sido cometidos en el extranjero; y habría de exigirse, como parece razonable, que los delitos fueran cometidos sobre menores residentes en los países donde se pretendan enjuiciar.

Sería pecar de ligereza desconocer que la cuestión de las mutilaciones genitales es una manifestación de un fenómeno más amplio para el que el Derecho Penal y las sanciones penales no tienen ni deben tener la solución. Por otra parte, seguramente estamos ante un problema que irá perdiendo peso con cada generación futura. Pero ello no es argumento suficiente para quedarse de brazos cruzados y no intentar prevenir hechos que hoy son una realidad. En ello tienen un papel destacado los profesionales que se mueven alrededor de los menores (educadores, asistentes sociales y personal sanitario), pues en la mayoría de los casos el conocimiento de estas prácticas por parte de la Administración de Justicia depende de ellos. El elevado grado de sensibilización por la salvaguarda de los derechos fundamentales de los menores inmigrantes que se viene mostrando desde estas instancias no puede verse mermado por el temor a ser tachados de intolerantes. Michael Walzer, en su Tratado sobre la tolerancia, advierte que es más sencillo tolerar la alteridad si reconocemos lo otro en nosotros mismos, pero a ello cabría añadir que cuando se trata de derechos humanos fundamentales resulta imposible reconocer nada propio en su desprecio.

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Carolina Bolea Bardon y Ricardo Robles Planas son profesores de Derecho Penal en la UB y en la UPF, respectivamente.

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