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La juez donostiarra Coro Cillán tarda nueve meses en dictar una sentencia

La magistrada de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa Coro Cillán, adscrita desde el pasado mes de enero a la Sección Primera, ha tardado nueve meses en dictar una sentencia en la que absuelve a dos hombres de un presunto delito de tráfico de drogas por considerar que no hay pruebas suficientes para condenarles.

El juicio se celebró en julio de 2000, cuando Cillán todavía realizaba sus labores en la Sección Segunda, presidida por el juez Luis Blánquez, con quien no mantiene una buena relación. Sin embargo, la magistrada, ponente en el caso, no ha emitido su resolución, de cinco folios, hasta finales del pasado abril.

Cillán ha sido noticia en varias ocasiones por atrasos en sus resoluciones. Así, en septiembre de 1999, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó imponer una sanción de 100.000 pesetas a la entonces juez de la Sección Segunda por una falta calificada como grave consistente en dictar sentencias con un retraso injustificado.

El pasado mes de enero, la juez Cillán fue trasladada a la Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana bajo el argumento de que era preciso reforzarla, aunque tras la decisión, según fuentes de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, planeaban la forma de trabajar de la magistrada y sus malas relaciones con Blánquez.

Dos meses más tarde, en marzo, el Consejo General del Poder Judicial decidió abrir expedientes disciplinarios a Cillán y Blánquez, al entender que la magistrada podría haber incurrido en 'retraso injustificado' de asuntos y considerar que el juez puede ser responsable de una presunta 'intromisión por presiones' en la actividad jurisdiccional de su compañera y de haber contribuido de forma consciente a prolongar la citada demora. Los expedientes del CGPJ están ahora pendientes de resolución.

Mientras tanto, Coro Cillán, nueve meses después de celebrarse la vista oral, ha absuelto a P.J.D.M. y A.J.A. del delito contra la salud pública que les imputaba el fiscal, quien solicitaba para el primero la pena de seis años de cárcel y multa de 25.000 pesetas, mientras que para el segundo pedía cinco años de prisión y sanción de 25.000 pesetas.

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La magistrada, según recoge en su resolución judicial, cree probado que los imputados eran adictos a sustancias estupefacientes, principalmente heroína y cocaína, pero considera que, en base a la prueba practicada, no ha quedado demostrado que fueran traficantes.

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