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Métodos para apurar las ventajas de las hipotecas

La base máxima por adquirir o rehabilitar la vivienda sigue manteniéndose en 1.500.000 pesetas anuales

Con carácter general, los particulares pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas al adquirir o rehabilitar la vivienda, incluyéndose en la misma los intereses y amortización de los posibles préstamos hipotecarios solicitados y los gastos de notaría o de registro. La base máxima de esta deducción es de 1.500.000 de pesetas anuales. Cuando el contribuyente, para comprar o adquirir su vivienda, haya solicitado un crédito hipotecario a una entidad, a una aseguradora o incluso a un familiar por importe de más del 50% del valor de compra o de la diferencia entre el precio de compra de una nueva y el de venta de una antigua y de éste no se haya amortizado más del 40% en los sus tres primeros años, los porcentajes de deducción aumentan en los dos primeros años al 25% sobre las primeras 750.000 pesetas y en los siguientes al 20% sobre las primeras 750.000 pesetas.

Los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 4 de mayo de 1998, y que para financiar su compra solicitaron un préstamo hipotecario, tienen, además del sistema anterior, otro llamado de compensación vinculado al anterior IRPF. El contribuyente puede calcular esta compensación. Si no lo hace, la Administración la efectuará por él.

En el sistema de compensación se aplican las siguientes reglas:

1. Se calcula la deducción por adquisición de vivienda habitual prevista en el vigente IRPF. El contribuyente debe hacer completa su declaración de renta para calcular su tipo impositivo medio.

2. Se suman los intereses abonados por crédito (máximo de 800.000 pesetas en declaración individual y de un millón en conjunta) y el importe del impuesto de bienes inmuebles (IBI). De esta cantidad se resta el 2% (1,1% en algunos casos) del valor de la vivienda. El resultado se multiplica por el tipo medio impositivo del contribuyente obtenido en el primer paso.

3. Se aplica un porcentaje del 15% sobre las cantidades invertidas en 2000 para la compra de la vivienda (capital amortizado del préstamo) respetando que éstas no sean superiores (tal y como sucedía en el antiguo IRPF) al 30% de la base liquidable más los mínimos personales y familiares del contribuyente.

4. Se suman los importes obtenidos en los pasos 2 y 3. Si la cantidad resultante es mayor que la obtenida en el régimen de deducción por vivienda según el actual IRPF, el contribuyente puede deducirse directamente la diferencia de su cuota líquida.

En el vigente impuesto sobre la renta no existe una deducción por alquiler de vivienda. De nuevo se ha aprobado una compensación adicional. Su importe es del 10% de lo abonado en 2000 por arrendamiento, con un límite máximo de 100.000 pesetas. La compensación será general para todos los contribuyentes que hubieran firmado el contrato antes del 24 de abril de ese año (y aún lo mantengan en vigor) y que cumplan los tres requisitos sobre rentas ya contemplados en el anterior IRPF.

Los titulares de cuentas vivienda pueden deducirse de su cuota íntegra el 15% de las aportaciones que hayan realizado a lo largo del año, con el límite máximo de 225.000 pesetas (15% sobre 1.500.000 de pesetas).

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