El Supremo reduce al mínimo la condena a un maltratador porque 'no quiso matar'
El condenado golpeó a su ex mujer tras amenazarla con un cuchillo
Para el Supremo, el acusado 'habría podido, perfectamente y con la mayor facilidad, quitar la vida a su ex esposa sin que nadie se lo impidiera, puesto que, siendo portador de un cuchillo, llegó a tenerla a su merced en el suelo, donde le propinó golpes'. La sentencia de este tribunal concluye que 'si no lo hizo es sólo porque no quiso hacerlo'.
El texto explica que el matrimonio estaba separado, aunque 'esta situación no era admitida por el marido, provocándole además celos', y era causa de diversas discusiones entre los antiguos cónyuges. Durante una de estas disputas el hombre ocasionó a su ex esposa 'lesiones que fueron objeto de un juicio de faltas al que la misma no acudió'.
En la noche del día 8 de noviembre de 1997, el acusado salió de su domicilio con un cuchillo de grandes dimensiones y efectuó a una persona con la que se encontró 'diversas manifestaciones sobre la situación en la que se encontraba por su separación, en concreto a lo que le obligaba a hacer su mujer aunque no quisiese y a lo que conducían las mujeres, todo ello esgrimiendo el cuchillo en la mano y manifestándole que iba a matar a su mujer'.
Seguidamente, según la sentencia, el condenado acudió a la vivienda donde estaba su ex esposa, le mostró el cuchillo y le dijo que 'le iba a matar, llegando a colocárselo en el estómago'. El agresor comenzó a propinarle 'varios puñetazos en la cara y a tirarle al suelo, donde siguió golpeándole repetidas veces dándole múltiples patadas', hasta que intervino otra persona que se encontraba en la vivienda, a la que causó diversas heridas con el cuchillo, que lograron finalmente arrebatarle.
Tras los hechos, la víctima se dirigió a la comisaría. En el camino, fue seguida por el marido, que la amenazó de nuevo con matarla si le denunciaba.
El Supremo estima parcialmente el recurso del agresor porque -al igual que el fiscal- considera que, 'hallándose el agresor en posesión de un arma blanca de indudable aptitud para producirle la muerte, únicamente causó lesiones, cierto que de forma brutal, pero leves a tenor de la valoración médica de las consecuencias'. Por ello, considera que en la acción no hubo 'dolo homicida', ni tampoco en la conducta del agresor.
El Supremo señala que 'la conducta enjuiciada fue, sin duda, intolerable y odiosa, pero, puesto que no respondió a un ánimo homicida, sino al de lesionar, habrá que estar -porque es la única alternativa legal- a la naturaleza de los traumatismos ocasionados', que fueron de carácter leve según el informe del forense.
La secretaria de Igualdad del PSOE, Micaela Navarro criticó ayer la sentencia al subrayar que 'las consideraciones en este caso son intolerables e irrespetuosas con un problema social tan grave'.
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