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Columna
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Mirando al futuro de la Universidad

Emilio Lamo de Espinosa

He participado en al menos tres debates sobre la Universidad española: con ocasión de la Ley General de Educación de 1970, el que promovió la UCD en preparación de la nonnata Ley de Autonomía Universitaria, y el que tuvo como objeto la LRU de 1983. Pues bien, el que actualmente sigo como observador tiene el mismo defecto que los anteriores: excesivo protagonismo de los profesores (de quienes tienen 'voz' ) y de sus problemas, con el consiguiente olvido de casi todo lo demás.

Hoy hay en España sesenta universidades. Cada capital tiene la suya, como hace treinta años ocurría con los Institutos de Bachillerato. El millón y medio de estudiantes de universidad equivale al millón y medio de estudiantes de bachillerato de hace cuarenta años. Y los sesenta mil estudiantes de doctorado actuales equivalen a otros tantos de licenciatura de los años treinta. Todo el sistema ha dado un salto hacia arriba impulsado por las exigencias de la sociedad del conocimiento. Pues bien, el papel de la universidad en el siglo XXI es justamente lo que no estamos discutiendo. Debatimos (¿y legislamos?) mirando al pasado, no al futuro. Avanzaré alguna idea en esta orientación.

La primera es la necesidad de salir del esquema de la ley de 1970 que identificó enseñanza superior con enseñanza universitaria. Casi todos los países tienen una enseñanza superior diversificada con un sector universitario y otro orientado a la formación profesional y técnica. El marco normativo adecuado para la formación de médicos o abogados no es el mejor para otras enseñanzas postsecundarias. No sugiero que éstas se desgajen de la universidad pues su incorporación tuvo efectos positivos. Pero también negativos, y por ello tanto su marco normativo como su ubicación institucional deberían flexibilizarse. La nueva ley podría contemplar la posibilidad de crear Centros de Formación Superior al margen de las universidades. Para ello se puede utilizar el mecanismo que ofrece el art.149.1.30 de la Constitución que otorga al Estado competencia exclusiva sobre la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. Esta competencia exclusiva del Estado, combinada con el artículo 27.1.6 (Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes), genera un marco interesante, que puede ampliarse también al tercer ciclo.

Una segunda dimensión es la representada por las Universidades virtuales. La tecnología educativa ha hecho saltar por los aires la territorialización sobre la que se asentaba el 'sistema' de universidades, rompiendo fronteras entre distritos universitarios, CCAA, incluso las nacionales. Y aunque esta tecnología es adecuada sólo para ciertas formaciones (pero no son pocas), combinada con formación presencial su alcance es inmenso. Lo que debe conducir -al igual que la apertura de centros no universitarios- a una mayor flexibilidad y, sobre todo, competitividad.

Y esta es, a mi entender, la prioridad principal. Pues cuando nos preguntamos por qué las Universidades españolas no seleccionan los mejores profesores y prefieren la endogamia, la respuesta es: ¿qué incentivos tienen para ser las mejores? El sistema de Universidades que resulta de la aplicación progresiva de esta Ley -puede leerse en el preámbulo de LRU- se caracterizará por una diversificación..., que estimulará...la competencia. Esta previsión no se ha cumplido; se ha avanzado algo en la diversificación, pero muy poco en la competencia. Pues bien, la autonomía sin competencia lleva directamente al corporativismo. Lo que las Universidades necesitan es un sistema de incentivos que refuerce la calidad y en ese camino sistemas de evaluación o acreditación, o mecanismos de financiación en base a contratos-programas o calidad, no requieren reforma legislativa alguna. Lo que está en juego no es la autonomía sino la accountability, intraducible palabro que alude a la rendición de cuentas de las universidades. Con lo que, inevitablemente, saltamos desde un modelo centralizado, homogéneo, y controlado ex ante, a otro diversificado, abierto y controlado ex post, y en el que los poderes públicos actúan más como reguladores e incentivadores que como ejecutores.

e.lamo@iuog.fog.es

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