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Reportaje:TRIBUNALES

El ligero peso de la ley

El tribunal de la Audiencia de Barcelona que impuso la pena mínima a un violador ha dictado varias sentencias polémicas

'Para administrar justicia hace falta tener sentido común y si ese sentido común no conecta con la sociedad está claro que algo falla'. La frase corresponde a un veterano magistrado de la Audiencia de Barcelona a propósito del revuelo que ha generado esta semana la sentencia dictada por unos colegas suyos, en la que impusieron la pena mínima a un hombre que, revólver en mano, obligó a una niña de 13 años a practicarle una felación y después la intentó penetrar analmente. La resolución, dictada por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia de Barcelona, argumenta que no se puede agravar la pena al violador, policía de profesión, porque 'no era inexperta en el tema de la sexualidad'.

Es muy probable que si dentro de unos años se hiciera una nueva versión de la obra Antología del disparate judicial, que acaba de editar Plaza & Janés Editores, SA, esta sentencia tendría todos los números para incluirse entre las seleccionadas. Aunque en este caso no vaya a ser recurrida ni por la fiscalía ni por la acusación particular, que solicitaban penas muy superiores a la impuesta finalmente.

No es la primera que vez que ese tribunal de la Audiencia de Barcelona se distingue por su peculiar manera de interpretar el Código Penal, muchas veces aplicando con ligereza el peso de la ley y haciendo poco caso del latinajo sed lex dura lex (la ley es dura, pero es la ley). En el citado libro ya se alude a otra sentencia dictada en su día, de la que era ponente la magistrada Ana Ingelmo, en la que también se impuso una pena mínima a un hombre que violó a su esposa, entre otros argumentos, porque 'el padecimiento psíquico de la víctima es muy superior cuando se ve atacado por un desconocido que cuando el que no respeta su libertad sexual es su marido, con el que ha venido manteniendo relaciones sexuales consentidas a lo largo del tiempo'. El fiscal pidió para el acusado 10 años de prisión, pero la pena quedó en dos al estimarse, entre otros, el atenuante de parentesco.

Un tercer ejemplo, también por delito sexual. Ese mismo tribunal condenó en julio de 1998 a penas que sumaban dos años de cárcel a un joven de 16 años que, junto a tres amigos, violó en cuatro ocasiones a una muchacha. La Sala, presidida por Guillermo Castelló y de la que también formaba parte Ana Ingelmo, rebajó la pena porque el joven hacía poco tiempo que había entrado en lo que entonces era la edad penal y, por tanto, su capacidad de discernir era propia de un menor. El fiscal solicitó para él cuatro penas de dos años de cárcel.

'Yo no comparto en ocasiones sus criterios, pero está claro que son unos jueces que tienen la valentía de dictar sentencias con lo que piensan', razona un abogado penalista de Barcelona con más de 30 años de experiencia y que pide el anonimato. También recuerda el letrado que esas sentencias, por polémicas que resulten, se ajustan siempre a la ley. 'Si no fuesen sentencias dentro de la ley, estarían prevaricando', explica el veterano juez de la Audiencia, quien también pide que no se dé su identidad. 'Está bien que los tribunales discrepen, porque la ley permite interpretaciones. El problema es que a veces se superan esos límites y no se pueden razonar jurídicamente', recuerda el juez.

Hace unas semanas, la misma Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona recibió un serio varapalo del Tribunal Supremo. En ese caso se anuló por segunda vez una sentencia por la que se absolvió a dos guardias civiles de un delito de asesinato supuestamente cometido en 1994 al golpear a un detenido esposado. El Supremo ya anuló en septiembre de 1998 la sentencia y la calificó de 'oscura, ambigua e imprecisa', e instó a la Audiencia de Barcelona a que dictara otra explicando los hechos y la causa de la muerte. Pero la Sección Tercera ratificó la absolución en términos idénticos y ahora el Tribunal Supremo les ha requerido de nuevo para que corrijan el error. El motivo es que, según el alto tribunal, la Audiencia no tuvo en cuenta que en la autopsia se indica que la muerte del detenido fue de 'tipo violento' y por una 'causa homicida'. Los forenses descartaron que se golpeara contra el suelo y el Supremo fue muy claro al indicar que está fuera de toda duda que la muerte se debió a los malos tratos de los guardias civiles. Por eso pedía una tercera sentencia clara.

Interés empresarial

En ocasiones, la singularidad de las decisiones judiciales de la Sección Tercera no es la pena, sino las consideraciones que se hacen para aplicar la ley. En julio de 1997, esa Sala revocó la decisión de un juez de Sabadell de clausurar un colector de vertidos de aguas residuales de una empresa textil. La Audiencia de Barcelona consideró que el empresario no pudo defenderse y que el juez no razonó la medida. Hasta aquí, argumentos legales. La singularidad de la decisión es que dicho esto, la Sección Tercera asegura que 'no hay base para determinar que poniendo en relación el perjuicio que sufre el medio ambiente y el perjuicio empresarial, debe optarse por la protección del primero con sacrificio del segundo'. La ponente era también Ana Ingelmo.

Otra de las decisiones que más ha dado que hablar se produjo en 1998, cuando, sin cumplir los formulismos judiciales, la Sala planteó cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 607.2 del Código Penal, que castiga la apología del genocidio. La Sección Tercera debía revocar o confirmar la sentencia impuesta contra Pedro Varela, el propietario de la Librería Europa, condenado a penas que sumaban cinco años de cárcel. En vez de tramitar el recurso y luego acudir al Tribunal Constitucional, los jueces optaron directamente por la segunda vía. Meses después, el Constitucional les dijo que habían provocado una 'total incertidumbre para las partes' y que 'habían viciado de raíz el adecuado juicio de aplicabilidad'.

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