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Un maltratador recibe una pena leve al no considerar la fiscal delito una brutal paliza

El tribunal se queja del ministerio público

La Audiencia Provincial de Barcelona ha tenido que condenar con una pena leve -seis fines de semana de arresto y 90.000 pesetas de multa- la conducta de un hombre que propinó una paliza a su ex novia. Pese a que el tribunal admitió la 'brutalidad' del maltrato familiar y que el Código Penal castiga ese delito con entre seis meses y tres años de cárcel, los jueces tuvieron que castigar con una pena mucho más leve, ya que la fiscal calificó los hechos como falta y el tribunal no puede imponer una pena superior a la pedida por la acusación.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona que juzgó este caso de malos tratos, denunciados en tres ocasiones, y que según el tribunal reúne las características del delito, incluye en su sentencia una llamada de atención al Ministerio Público, al que indica que 'tome buena nota' de los hechos declarados probados, que no se corresponden con la calificación de falta realizada por el fiscal.

En la vista, la fiscal sólo pidió la pena de arresto de fin de semana por considerar que la agresión del hombre a su ex novia en plena calle constituía una falta -en lugar de un delito-, ya que 'sólo precisó de una primera asistencia médica, en la que se le recomendó [a la víctima] reposo y medicamentos'. La fiscal tampoco valoró las anteriores denuncias de la misma víctima por otros tantos episodiso de malos tratos, en dos de los cuales el agresor le fracturó la nariz.

El presidente del tribunal, Miguel Ángel Gimeno, ya llamó la atención del fiscal en el juicio. Y en su sentencia, la sala reconoce la 'gravedad de las lesiones infligidas' e indica: 'Si bien es cierto que este tribunal no puede condenar por un delito por el que no se ha acusado, sí queremos instar al Ministerio Fiscal a tomar buena nota de esos indicios a los efectos oportunos'.

Hasta 3 años de cárcel

El artículo 153 del vigente Código Penal, que el tribunal considera aplicable, castiga el ejercicio habitual de la violencia con de seis meses a tres años de cárcel. El agresor, Jesús Antonio Patiño Rodrigo, de 33 años y vecino de Cornellá de Llobregat (Barcelona) confesó en el juicio la agresión. La fiscal del caso dio más importancia, según el presidente del tribunal, al supuesto robo a la víctima de una cadena con un colgante de oro en forma de corazón, cuya sustracción no consideró probada la sala, por lo que absolvió al acusado del delito de robo y consideró que el colgante se 'perdió'.

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