_
_
_
_
_

Un tribunal especial analiza desde hoy el conflicto del Gobierno contra el Supremo por el 'caso Liaño'

La Sala Penal mantiene que revisar sus decisiones firmes puede ser inconstitucional

Precisamente la incorrección en el planteamiento del conflicto es uno de los escollos a que se enfrenta el Ejecutivo para imponer su criterio a los jueces del Tribunal Supremo. Los propios magistrados así lo han entendido en un auto demoledor, votado por 10 de los 11 integrantes del Pleno de la Sala de lo Penal, en el que aseguran que el conflicto podría resultar formalmente inadmisible por haberse planteado en un asunto judicial resuelto en firme.

Al rechazar el requerimiento de inhibición que el ministro de Justicia, Ángel Acebes, dirigió al Tribunal Supremo en tono de verdadero ultimátum, los magistrados explicaron que el 19 de enero notificaron al ministro su negativa a reincorporar a Liaño a la carrera judicial. El Ministerio, en vez de utilizar el cauce del Ministerio Fiscal para instar la presentación de un recurso, dejó pasar el plazo sin recurrir y el auto ganó firmeza. Y según los magistrados, 'una vez firme el auto judicial, el artículo 7 de la Ley de Conflictos Jurisdiccionales impide la formulación de un conflicto y esta norma legal es de obligado cumplimiento'. Así lo establece la doctrina del propio Tribunal de Conflictos cuando dispone expresamente que 'no podrán plantearse conflictos de jurisdicción a los tribunales en los asuntos resueltos por auto o sentencia firmes'.

En realidad, los magistrados del Supremo rechazan en mayor medida que exista un verdadero conflicto que deba ser resuelto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que el propio reintegro de Liaño a la carrera judicial.

Así lo ha puesto de manifiesto el hecho de que el presidente de la Sala de lo Penal, Luis Román Puerta Luis y el magistrado Julián Sánchez Melgar, partidarios ambos de aplicar el indulto del Gobierno 'en sus propios términos' y por tanto, de reincorporar a Liaño a la carrera judicial, hayan votado en contra del planteamiento del conflicto y a favor de rechazar el requerimiento del Ministerio.

Es más, el conflicto, según el auto de la Sala Penal del Supremo, podría resultar 'constitucionalmente improcedente' ya que Justicia pretende que el Tribunal de Conflictos actúe como un tribunal 'superior al Supremo' y que revise o corrija una de sus resoluciones firmes, lo que es inconstitucional.

El Tribunal de Conflictos está integrado por el presidente del Tribunal Supremo, Javier Delgado, quien tiene voto de calidad en caso de empate; los magistrados de lo Contencioso del Supremo Rodolfo Soto y Pedro Antonio Mateos, y los consejeros permanentes de Estado Antonio Pérez Tenessa, José Luis Manzanares Samaniego y Miguel Vizcaíno.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_