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El Supremo considera inconstitucional que el Gobierno entable un conflicto de jurisdicción por el indulto a Liaño

Diez magistrados de la Sala de lo Penal dan un varapalo jurídico al ministro Acebes

En su resolución, 10 de los 11 magistrados que integraron el Pleno de la Sala de lo Penal defienden con absoluta contundencia que la Sala, 'constitucionalmente, constituye el órgano jurisdiccional superior en el orden penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución'. El único voto discrepante fue el del magistrado ultraconservador Roberto García Calvo, quien afirma que Liaño ha quedado 'en peor situación que si hubiera sido rehabilitado'.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, explica que el Tribunal de Conflictos, ante el que pretende dirimir el caso el ministro de Justicia, Ángel Acebes, 'no se inserta en la organización del Tribunal Supremo, ni tampoco en el ámbito constitucional del Poder Judicial, debiendo ser considerado como un órgano ad hoc, de composición paritaria o mixta entre integrantes del Poder Judicial y miembros del Consejo de Estado, libremente designados por el Gobierno'.

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Añade el Supremo que el artículo 123 de la Constitución 'imposibilita que ese órgano ad hoc, competente únicamente en materia de deslinde competencial, revise y anule la interpretación de la legislación penal'.

En suma, la revocación o anulación de resoluciones del Supremo no forman parte del cometido del Tribunal de Conflictos, según el criterio de la Sala Penal del Supremo y la doctrina del propio Tribunal de Conflictos.

La Sala de lo Penal explica después por qué su decisión sobre el conflicto ha contado con el respaldo de 10 magistrados frente a uno, mientras que la negativa al reingreso del ex juez fue acordada por sólo 8 a 6.

Según el Supremo, la discusión jurídica sobre la aplicación del indulto se limitó a hacer una interpretación del Código Penal y de la ley de Indulto, en la que se produjeron posturas discordantes entre los magistrados sobre el reingreso de Liaño, aunque 'entraba de lleno dentro de las competencias de esta Sala'.

Sin embargo, la respuesta al oficio del ministro es algo 'distinto' y el Pleno de la Sala ha entendido que, si bien se puede discrepar de la aplicación del indulto, ésa 'ya no es una cuestión de jurisdicción, sino de disconformidad, que es legítima, pero que no puede ser resuelta por la vía de ese conflicto'.

Y no puede serlo, redondea el Supremo, porque 'no es posible transformar un conflicto de jurisdicción en un recurso de apelación o revisión'.

Cuatro antecedentes del siglo XIX

En otro apartado, el alto tribunal ironiza sobre el 'especial énfasis' del ministro Ángel Acebes acerca de que es 'la primera vez' que un tribunal penal revisa el contenido de un indulto, 'en los más de 22 años de vigencia de la Constitución, en los 130 años de vigencia de la Ley de Indulto y en los casi 200 años de nuestra historia constitucional'. Al abrigo de 'la extensión temporal de la cita', el Supremo exhibe cuatro sentencias del siglo XIX, de los años 1895 y 1896, en las que se estimaron los recursos de las acusaciones al haberse aplicado el indulto a procesados que aún no habían sido condenados por sentencia firme. La resolución del Tribunal Supremo termina rechazando el requerimiento del ministro y dando por interpuesto el conflicto de jurisdicción con el Gobierno.

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