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LA POLÉMICA DEL INDULTO

El Supremo cree "constitucionalmente improcedente" el conflicto que plantea el Gobierno en el 'caso Liaño'

El alto Tribunal rechaza que el Tribunal de Conflictos revise la interpretación de la normativa penal

El Supremo explica que la Constitución imposibilita que el Tribunal de Conflictos "revise y anule la interpretación de la legislación penal efectuada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, como órgano máximo del orden jurisdiccional penal".

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El Supremo considera inconstitucional que el Gobierno entable un conflicto de jurisdicción por el indulto a Liaño

Además reitera que al Gobierno corresponde decidir a quien se le concede el indulto, mientras que al tribunal sentenciador, en este caso al Supremo, le compete aplicarlo. La Sala Segunda insiste en que se limitó a aplicar la legislación vigente al no hacer extensivo el indulto a Liaño a su reintrego en la carrera judicial, como quería el Gobierno, ya que la Ley de Indulto prohibe indultar penas ya ejecutadas, como era en este caso la expulsión de la judicatura.

"En nuestro Estado de Derecho la competencia para verificar la conformidad a la Ley de los actos de la Administración no corresponde al propio Poder Ejecutivo que dicta el acto sino que se atribuye constitucionalmente al Poder Judicial", explica.

Considera que la existencia de un conflicto con la Administración se presenta como "improbable" cuando los tribunales se mueven en el marco de la ley juzgando y ejecutando lo juzgado y por tanto rechaza el requerimiento de inhibición formulado por el ministro de Justicia "porque la competencia reclamada no corresponde legal y constitucionalmente a la Administración sino a la Jurisdicción".

En este caso, el Supremo expone que el conflicto "podría resultar formalmente inadmisible, porque se ha planteado en un asunto judicial resuelto por auto firme" y señala que según la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales no pueden plantearse en asuntos resueltos, salvo cuando el conflicto se presente con motivo de la ejecución de resoluciones, que considera no es el caso.

En este sentido, señala que "es erróneo suponer que los conflictos de jurisdicción son recursos concedidos a la Administración contra decisiones que no comparte".

El Supremo también rechaza la petición de que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo la que resuelva el caso y establece que "la Administración no tiene competencia para promover un conflicto de jurisdicción ante el Tribunal de Conflictos en defensa de la jurisdicción contencioso-administrativa".

Añade que "el propio planteamiento del conflicto, al afirmar que el control de la legalidad del Real Decreto de indulto compete a la Jurisdicción contencioso-administrativa está reconociendo que la competencia cuestionada no es gubernamental, sino jurisdiccional".

Respecto a la alegación del ministro de que esta doctrina del Supremo no se había aplicado en los casi doscientos años de la historia constitucional, el Supremo expone que "existen, por lo menos, cuatro sentencias de este Tribunal" dictadas entre 1895 y 1896, en las que se limitaba la validez del indulto acordado.

Por ello, el Supremo cree que "lo que viene a hacer el Ministerio de Justicia es convertir en un conflicto de jurisdicción lo que es una impugnación de un auto judicial por considerar que no es ajustado a Derecho, para que se dicte otro más acorde con sus pretensiones y eso no es un conflicto de jurisdicción, sino una discrepancia de criterio, que debe solventarse por la vía de los recursos judiciales".

El auto ha sido firmado por diez de los once magistrados que integran el Pleno Jurisdiccional de la Sala de lo Penal, por lo que el magistrado Roberto García-Calvo formula un voto particular discrepante.

En el voto señala que lo que debió hacer el Supremo "era dar cumplimiento al Real Decreto en sus estrictos términos, en lugar de anular su efecto particular". "Al no hacerlo y pronunciarse en el sentido del que discrepo, ha generado la contienda institucional cuya tramitación habrá de seguir el curso marcado por la Ley de Conflictos Jurisdiccionales".

Defiende que la decisión que provoca el conflicto "parte del error inicial" de que el Tribunal sentenciador puede supervisar de modo ilimitado la homologación del decreto de indulto".

Además, discrepa con la afirmación de que el conflicto resulta "constitucionalmente improcedente" y señala que "el desarrollo del alegato evidencia lo infundado de tal afirmación".

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción deberá ahora decidir sobre el conflicto planteado. Está presidido por el presidente del Supremo, Javier Delgado, que tiene voto de calidad en caso de empate entre sus miembros; y formado por tres consejeros permanentes de Estado y dos magistrados de la Sala de lo Contencioso del Supremo.

Su próxima reunión será el 2 de abril, día en que previsiblemente darán un plazo de diez días al fiscal y al Gobierno para alegar lo que consideren oportuno sobre el conflicto. Tras recibir las contestaciones, tendrán otro plazo de diez días para dictar sentencia.

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