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Hacienda, condenada por ser parcial en una campaña publicitaria del IRPF

El ministerio facilitó que la empresa adjudicataria usara una idea de su rival

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Economía y Hacienda por faltar a la neutralidad debida en la campaña publicitaria de 1996 para el pago del IRPF. La Administración tendrá que pagar cinco millones de pesetas a la empresa Dardo SR Asociados SA, que concursó sin éxito, por haberle facilitado a Contrapunto, SA, la entidad adjudicataria de la campaña, elementos publicitarios de su contrincante, como la utilización de los conocidos presentadores del programa televisio Lo + Plus, Fernando Schwartz y Máximo Pradera.

El tribunal que el día 2 de marzo último condenó a Hacienda (antes, Economía y Hacienda) es la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conocida por la sentencia que notificó el pasado día 23 de enero, por la que anulaba la congelación salarial del año 1997 a los funcionarios.

La sentencia, redactada por el presidente de la sala, Fernando Rodríguez, asegura también que 'contra la misma no cabe recurso de casación', pero en esta ocasión, el fallo es unánime, sin votos particulares.

Plagio publicitario

El origen de este nuevo caso fue el concurso público de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para la publicidad del IRPF en 1996, al que concurrió Dardo SR Asociados SA y que fue adjudicado a Contrapunto SA.

A la vista del desarrollo de la campaña publicitaria, la primera de esas dos entidades reclamó a la Administración una indemnización de 10,6 millones de pesetas, por lucro cesante, con fundamento en que Contrapunto utilizó, a propuesta de la AEAT y sin la autorización de Dardo, 'una parte importante de la campaña presentada' por Dardo, 'impidiéndole con ello utilizar dicha idea o proyecto original de naturaleza publicitaria en campañas posteriores'.

La reclamación tenía como base la utilización por Contrapunto, de un diálogo entre Pradera y Scwartz, propuesto por Dardo. En 1996, la subdirección general de Régimen Interior admitió posibles lesiones de los intereses de Dardo, por lo que procedería una indemnización de 3,5 millones de pesetas, importe estimado conforme por Dardo.

Sin embargo, en el año 1997, el Consejo de Estado dictaminó que no se había acreditado suficientemente la lesión ni el daño, ya que el lucro cesante no puede 'consistir en meras especulaciones o posibilidades ni obedecer a expectativas remotas, inseguras, dudosas o contingentes'.

En cambio, la Audiencia Nacional estima en parte el recurso de Dardo, elaborado por el letrado Carlos Pipino, y anula la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda que en el año 1998 denegó toda indemnización. Según la sala, 'concurre un plagio, en el marco de la propiedad intelectual', al haber usurpado otra entidad, inducida por la AEAT, ideas publicitarias de uno de los concursantes.

La sentencia dictada por la Audiencia Nacional recoge el razonamiento del voto particular discrepante de uno de los miembros del Consejo de Estado, según el cual 'se detecta un comportamiento de la Agencia Tributaria que es merecedor de una severa censura, cual fue facilitar, sin la anuencia del propietario, una información a un empresario contrincante de una documentación presentada en un concurso, lo que merece una crítica, desde la perspectiva de la neutralidad y el deber de reserva que es exigible a la Administración'.

La sala sentenciadora, ante 'la relevancia que tiene en la campaña publicitaria en cuestión la imagen pública e intervención de los presentadores elegidos', condena a la Administración a indemnizar a la firma Dardo, si bien sólo con una cantidad de cinco millones de pesetas.

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