Sentencia final
El tribunal Constitucional ha decidido dejar las cosas como estaban en el capítulo de las responsabilidades penales por el secuestro de Segundo Marey en diciembre de 1983. Al rechazar los recursos de amparo interpuestos contra el fallo dictado hace casi tres años por el Supremo, el Constitucional ratifica la condena de la práctica totalidad del mando de la lucha antiterrorista de aquella época por su participación en el secuestro, entre ellos, José Barrionuevo, ministro del Interior en el primer Gobierno socialista, y Rafael Vera, secretario de Estado para la Seguridad, a los que se impuso la pena de 10 años de prisión, la más grave de las pronunciadas por uno de los hechos más lamentables de la democracia española.
Ninguno de los motivos alegados en los recursos de amparo interpuestos por los condenados, basados esencialmente en los votos particulares de los cuatro jueces del Supremo contrarios a la condena, ha sido admitido por el Constitucional. Ni los delitos podían considerarse prescritos en el momento del juicio -15 años después de su comisión, pero bastantes menos desde el comienzo de la investigación judicial- ni la instrucción del juez Baltasar Garzón vulneró el derecho de defensa, ya que las posibles irregularidades de su instrucción fueron subsanadas por la posterior del juez del Supremo Eduardo Moner, ni tampoco la sentencia condenatoria del Supremo se dictó sin pruebas, por más que estuvieran basadas en testimonios de autoinculpados en el proceso.
Tras la sentencia del Constitucional cabe preguntarse por la situación procesal en que quedan Barrionuevo y Vera y, sobre todo, si deberán reingresar en prisión. Es algo que deberá decidir la Sala Segunda del Supremo, aunque es improbable que vuelvan a la cárcel. En la hipótesis de que les reste condena por cumplir, reúnen los requisitos para acceder a la libertad condicional: haber cumplido los dos tercios de condena gracias al indulto parcial que les concedió el Gobierno en diciembre de 1998 en los términos acordados en la sentencia del Supremo y estar clasificados en tercer grado al salir de prisión en aquella fecha.
Pero más allá de la suerte que puedan correr los condenados, lo verdaderamente trascendente de la sentencia del Constitucional es que pone el broche final a la historia lamentable de los GAL y a la cadena de disparates que la ha acompañado, desde la incapacidad de los gobiernos socialistas de asumir a tiempo sus responsabilidades hasta el uso partidario de esa historia por el Partido Popular, pasando por la manipulación que hicieron de ella una abigarrada cohorte de chantajistas, delatores y justicieros.
El tiempo judicial tiene la virtud de discurrir con una cadencia que permite desactivar la fuerte carga conflictiva que, en ocasiones, tienen los asuntos que llegan a los tribunales. La sentencia del Constitucional sobre el caso Marey no ha producido, por ello, el impacto que causó la del Supremo hace tres años. A la consternación y el rechazo sentidos entonces en el seno del PSOE, al ver que dos de los suyos pagaban por lo que no habían pagado los que sirvieron a la dictadura o los que ampararon actividades parecidas en gobiernos anteriores, ha sucedido ahora el acatamiento sin reservas de la sentencia del Constitucional y el deseo de que un asunto del siglo pasado deje de ser utilizado como elemento de crispación política en el actual. Pero el distanciamiento y la serenidad de juicio siguen estando ausentes en la actitud de algunos, a tenor de la visceralidad y el sectarismo que siguen destilando ante hechos tan lejanos, ya históricos. A 18 años vista puede decirse que no ha habido un momento memorable en el tiempo que ha durado esta historia, salvo el de la justicia aplicando la ley a quienes la infringieron.
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