Los emigrantes con más de cinco años en la Unión Europea podrán trabajar en cualquier país de los Quince
Los emigrantes que pasen cinco años en situación regular y legal en cualquier país de la UE tendrán derecho a disfrutar del 'estatuto de residente de larga duración' y, a partir de ese momento, podrán desplazarse a cualquier país de la Unión con derecho a trabajar, estudiar y residir en ese segundo país europeo. Así lo establece una directiva elaborada por el comisario António Vitorino, encargado de Justicia e Interior, que hoy estudiará el Ejecutivo comunitario.
El 'estatuto de larga duración' se concederá por un periodo de diez años, durante los cuales el emigrante, junto con sus familiares directos, tendrá igual trato que los ciudadanos del país en el que resida en el terreno de la vida política y social (como asalariados o como independientes), la educación, la protección social o el acceso a los bienes y servicios.
Con este principio general previsto en la directiva, el Ejecutivo comunitario considera que será más fácil cubrir las necesidades de mano de obra en cualquier país de la UE, y especialmente la de técnicos y especialistas. Hoy, más de 800.000 puestos de trabajo especializado están sin cubrir en la Unión.
Transcurridos los diez años con el estatuto de residente de larga duración, quienes soliciten una prórroga del mismo la obtendrán de forma automática y gratuita (o pagando la tarifa prevista para los documentos nacionales de identidad). En ningún caso, advierte la directiva europea, se podrá aprovechar ese paso para reexaminar las condiciones de residencia del emigrante o sus familiares, quienes sólo estarán obligados a aportar sus nombres, dirección y fotografías recientes.
Cuando un emigrante de larga duración decida trabajar en un segundo país de la UE, podrá solicitar el estatuto de residente en este segundo país cuando haya transcurrido en él al menos cinco años. Durante los primeros años de estancia, el emigrante que sea expulsado por problemas de orden público será trasladado al primer país en el que consiguió el estatuto de residencia de larga duración.
En la actualidad, los emigrantes de países de la UE, y especialmente los más afectados por la emigración (Alemania, Italia, Francia, España o Bélgica), consiguen el permiso de residencia, con escasas diferencias, cuando llevan cinco años en el país. Pero con ese permiso sólo están autorizados a pasar un periodo máximo de tres meses en otro país de la UE.
La nueva norma europea, que ahora será debatida por el Consejo de Ministros de la UE y por el Parlamento Europeo, no se aplicará en Dinamarca, donde está vigente una cláusula que excluye al país de estas normas. Asimismo, Reino Unido e Irlanda deberán decidir si la aplican.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.